Disposición N° 103/DGRC/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 103/DGRC/18
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.618, la Ley 26.413,
la Ley CABA 1004, el Decreto CABA 363/15 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley CABA N° 1004 sancionada el 12 de diciembre de 2002, estableció el
Estatuto de la Unión Civil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires para la unión
conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación
sexual, que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un
período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en
común, debiendo inscribirla en el Registro Público de Uniones Civiles, creado por la
misma ley, y también su disolución, si sobreviene la misma;
Que para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios de carácter
administrativo o previsional que emanan de la normativa antes citada, los integrantes
de la Unión Civil, tienen un tratamiento similar a los cónyuges;
Que la propia Constitución de la Ciudad en su artículo 41 garantiza a las personas
mayores la igualdad de oportunidades, trato y el pleno goce de sus derechos, velar por
su protección y por su integración económica y socio-cultural, promoviendo la
potencialidad de sus habilidades y experiencias, desarrollando políticas sociales que
atiendan a sus necesidades específicas, y eleven su calidad de vida, amparándolas
frente a situaciones de desprotección, brindando adecuado apoyo al "grupo familiar"
para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia, promoviendo alternativas a la
institucionalización;
Que el Código Civil regulaba un solo tipo de familia, la surgida en el marco de un
matrimonio. En esta línea unívoca de decir "familia", Vélez Sarsfield, replicó la línea
abstencionista seguida por el modelo del Código napoleónico, negándole
reconocimiento de efectos jurídicos a las relaciones afectivas de parejas sin base
matrimonial;
Que sin embargo, esta posición abstencionista originaria fue virando con el tiempo por
fuerza de la realidad. De esta forma, sucesivas reformas parciales al Código Civil
(leyes 17.711, 23.264, 20.798 y 23.515) y la sanción de distintas leyes especiales de
claro cariz asistencial (leyes 20.744, 23.091, 24.193, 24.417, entre otras) abrieron
paso a un modelo regulatorio caracterizado por un proteccionismo mínimo y parcial
basado, fundamentalmente, en el reconocimiento de derechos de los convivientes
frente a terceros (el empleador, la aseguradora de trabajo, el Estado a través de su
organismo de Seguridad Social, el locador de la vivienda, etc.);
Que en este contexto se inserta la regulación integral de otra forma de vivir en familia
en el Código Civil y Comercial de la Nación, la que suma las Uniones Convivenciales
al abanico de opciones de vida familiar protegidas por el derecho infra constitucional-
convencional (art. 14 bis CN);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5435 - 14/08/2018

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