Disposición N° 103/DGEMP/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 103/DGEMP/21
Buenos Aires, 8 de abril de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 20.744, las Leyes N° 6.292, N° 265, el Decreto N° 463-
GCABA/19, la Resolución N° 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el
Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio N°
50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo
y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Protocolo Adicional al Convenio
de Entendimiento y Acciones Conjuntas N° 01/2001, el Acuerdo N° 4/2003 de Prórroga
de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio N° 50/2001, el Expediente
2021-2021-05738978-GCABA-DGEMP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al de Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por la Ley N° 265, artículo 2°, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene
como función la rúbrica de documentación Laboral;
Que por Resolución N° 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba
el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad
(Anexo I);
Que a través del Convenio N° 50/2001, el Protocolo Adicional N° 01/2001 y el Acuerdo
04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se
establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de abril del año 2003;
Que por el Protocolo referido, artículo 4° se determina el procedimiento para la
centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador;
Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de la firma
“TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A.” -C.U.I.T. N° 30-54696987-
4, con domicilio legal sito en la calle Tres Arroyos N° 2835 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por medio de la cual peticiona la Centralización de Rúbrica de
Documentación Laboral;
Que de la presentación efectuada surge que la empleadora cumple los extremos
requeridos en el artículo 4° del “Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y
Reciprocidad” aprobado por el Consejo Federal del Trabajo;
Que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° inciso a) del
citado Protocolo, corresponde proceder al dictado del acto administrativo autorizando
la centralización de rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General
de Empleo, en el domicilio denunciado sito en la calle Tres Arroyos N° 2835 de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6100 - 15/04/2021

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