Disposición N° 10297/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 10.297/DGDYPC/19
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 01928319-MGEYA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Insua, Brenda Natalia, DNI Nº
28683158, contra Rubinetti, Liliana Edit, CUIT Nº 27-10649311-7, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 24/01/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-05020081-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Rubinetti, Liliana Edit se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2848;
Que por providencia PV-2019-12269493-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso h) y 10 inciso d) de la Ley 941;
Que debidamente notificada a través de la cédula Nº 5313-DGDyPC-19, la sumariada
no presenta descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) h.
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad. (...)";
Que dicha imputación acaeció a partir de los dichos de la denunciante y los formularios
de liquidaciones de expensas obrantes en autos de los que no se desprendería dato
alguno que vincule al Consorcio administrado con una cuenta bancaria de su
titularidad;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 inciso d) de la Ley
941, cuya parte pertinente dispone: "Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas:
Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) d. Nombre y cargo del personal del
consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras
detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por
cargas sociales a cargo del consorcio. (...)";
Que la precitada imputación se sustentó en las liquidaciones de expensas
correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año
2018, ya que de las mismas no se desprendería la categoría del edificio administrado
ni la información vinculada con el personal que se desempeñaría a diario en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5769 - 27/12/2019

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