Disposición N° 1028/DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1028/DGEVA/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N° 1.540 y el Decreto Reglamentario N° 740/07, y el Expediente N° EX-2017-
21942030- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación se tramita la inscripción en el Registro de
actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones,
previsto en el artículo 16 de la Ley N° 1.540, a nombre de la Dirección General de
Infraestructura Escolar de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, titular de la actividad: "Escuela Primaria N° 25 D.E. 1
"Bandera Argentina", Polo Educativo Mugica", a desarrollarse en el predio ubicado en
la calle Sin Nombre Oficial N° 1.928 esquina Avenida Antártida Argentina, de esta
Ciudad, con una superficie total de terreno de 10.687 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 20, Sección: 03, Manzana: 100a, Parcela: Fracción 1c, Distrito de
Zonificación: U10;
Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 740/07, reglamentario de la Ley N° 1540,
la actividad: "Escuela Primaria", se encuentra catalogada como potencialmente
contaminante por ruidos y vibraciones, en la enumeración del Anexo IX, con un nivel
de referencia de 90 dBA;
Que por Informe N° IF-2018-08493974-DGEVA, la Subgerencia Operativa de Impacto
Acústico de esta Dirección General, efectuó el análisis de la documentación
presentada y del Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA), elaborado
conforme los lineamientos del Artículo 14 del Anexo I del Decreto citado;
Que del IEIA presentado surge que el Distrito de Zonificación U10 en el cual se halla
emplazado el establecimiento de marras, le corresponde a un área de sensibilidad
acústica en ambiente exterior (ASAE) del tipo III, conforme al Anexo II del referido
Decreto;
Que en dicha ASAE el nivel de emisión al exterior no debe superar los 75 dBA para el
período diurno, mientras que el Limite Máximo Permitido (LMP) para el período
nocturno adopta un valor de 70 dBA;
Que de acuerdo a lo declarado la actividad se desarrollará durante el periodo diurno;
Que del IEIA se desprende que sobre la incidencia de las actividades escolares, existe
controversia entre algunas definiciones aportadas por la normativa y algunos análisis
empíricos, en este caso se realizarán mediciones que permitan adoptar la regulación
para su interpretación de la realidad empírica del proyecto;
Que las operaciones informáticas realizadas para el análisis de resultados, implicó la
utilización de más de 2.800 valores, agrupados en 32 cuerpos de datos; lo cual supone
una condición crítica para la aparición de errores humanos en la selección y gestión de
datos dentro del sistema de análisis;
Que el área de asentamiento del proyecto se sitúa entre el Puerto y el nodo de
transferencia Retiro;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5376 - 18/05/2018

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