Disposición Nº 1024/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2015-38463956- -MGEYA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p. Mecánica integral (ClaNAE
502.99) (502613); Reparación y pintura de carrocerías (ClaNAE 502.60) (503113)", a
desarrollarse en la Avenida del Barco Centenera N° 1.669, Planta Baja, Unidad
Funcional: 0001, de esta Ciudad, con una superficie de 223,85 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 44, Manzana: 181B, Parcela: 030C, Distrito de
Zonificación: R2bII;
Que en el Informe N° IF-2017-19621126-DGEVA, de fecha 28 de Agosto de 2017, la
Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2017-06966253-DGET, de fecha 17 de Marzo de 2017, la ex
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que las actividades:
"Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; Mecánica integral y Reparación y pintura
de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores", se
encuentran catalogadas en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley
N° 1.540 y le corresponde al titular de las mismas la inscripción en el Registro de
actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones...
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