Disposición N° 1023/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1023/DGIUR/21
Buenos Aires, 30 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución Nº 63-
SSREGIC-20 y el EX- 2020-25070823- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se solicita el estudio de la propuesta morfológica de
Obra Mayor, a desarrollarse en el predio sito en la Avenida del Libertador Nº
5608/10/12/14 y la calle José Hernández N° 1515/23/27/35/45/47 (Sección 023,
Manzana 127, Parcela 001A);
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N° 4008788/DGIUR/2021
mediante el cual el titular de la Gerencia de Morfología Urbana estima oportuna la
intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, toma intervención el Consejo de Plan Urbano a través de PV-2021-
08964188-GCABACAPUAM, en N° de Orden 54, informando que: “Dada la
particularidad de la parcela sita en la Avenida del Libertador N° 5608/10/12/14 y la
calle José Hernández N° 1515/23/27/35/45/47 (S 023 M 137- Parcela 001A), en
particular, y de la manzana, en general, así como la entrada en vigencia de la
modificación del Código Urbanístico el 4 de febrero del corriente año, previo a la
intervención de este Consejo consideramos necesario dar intervención a la Dirección
General de Planeamiento Urbano, a sus efectos, se remite para su conocimiento y
prosecución del trámite”;
Que posteriormente, toma intervención la Dirección General de Planeamiento Urbano
mediante IF-2021-10008869-GCABA-DGPLUR, manifestando que: “Lo expuesto
implica que no se pueda asegurar, no ya, una accesibilidad desde el predio ferroviario
hacia los predios particulares, sino que ni siquiera, se puede asegurar la posibilidad de
materializar aberturas de ventilación y/o iluminación de paño fijo, hasta cierta altura en
relación a las construcciones, en el predio del viaducto. De hecho, los predios linderos
al predio del ferrocarril en viaducto, siguen conformando en sus límites, líneas
divisorias de parcela y no líneas oficiales. Dada esta circunstancia, buscando como
objetivo una mejor integración entre los predios, se considera adecuado y sin dejar de
contemplar una modificación a futuro de esta limitación, que aquellas parcelas que
posean edificabilidad sobre dichas líneas divisorias acompañaran su proyecto con una
propuesta de un retiro mínimo de tres metros medido horizontalmente de la Línea
divisoria de Parcela hasta una altura equivalente mínimamente a la altura del viaducto,
si la unidad de edificabilidad lo permite, conformando una especie de recova, en
coincidencia con toda la Línea divisoria de parcela compartida. Esto permitiría generar
frentes/fachadas activas y abrir al espacio urbano las dos parcelas. Otra cuestión que
se considera importante es buscar la integración morfológica de los volúmenes a
desarrollar, con frente o apertura aérea hacia el viaducto. Es decir, tener en cuenta los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6163 - 06/07/2021

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