Disposición N° 102/DGTALINF/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 102/DGTALINF/21
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689, la Ley N° 6.292, la Ley Nº 6.384 (Textos
Consolidados por Ley Nº 6.347), el Decreto N° 463/GCABA/19, los Decretos Nros 460
y 484/GCABA/20, la Resolución N° 224/ASINF/18, los Expedientes Electrónicos Nros.
EX-2021-26885577-GCABA-ASINF y EX-2021- 26946094-GCABA-ASINF, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los expedientes electrónicos indicados en el visto tramita la
compensación presupuestaria detallada en los Requerimientos Nros. 5079 y
5097/SIGAF/21, cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar las
compras detalladas en la Nota N° 27406248-GCABA-ASINF-2021;
Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347), se creó la Agencia
de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones
en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo,
funcional y financiero;
Que por la Ley N° 6.292 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y modificatorio, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno Autónoma de Buenos
Aires, y se estableció que el Organismo Fuera de Nivel Agencia de Sistemas de
Información Ley Nº 2.689 se encuentra bajo la órbita de la Secretaria Innovación y
Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculandose con la Administración Central mediante una relación
jurídica de control administrativo o tutela;
Que por otro lado, la Ley Nº 70 de “Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad” establece en el artículo 63, 2º párrafo que
“Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo,
pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración
Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos
dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires”;
Que por medio de la Ley Nº 6.384, promulgada por Decreto Nº 460/GCABA/20 se
fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.021;
Que ello así por Decreto Nº 484/GCABA/20, se aprobaron las “Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.021”, estableciendo en
el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones de créditos presupuestarios que se
efectúen, se autorizarán de conformidad con los niveles de aprobación consignados en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6217 - 17/09/2021

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