Disposición N° 102/DGTALINF/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 102/DGTALINF/19
Buenos Aires, 29 de abril de 2019
VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), y su Decreto
Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición N° 540/DGTALINF/17, el Expediente
Electrónico Nº 22208848-MGEYA-ASINF-2017 y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico indicado en el visto, tramitó la Licitación Pública Nº
8056-1434-LPU17, para la "Provisión del servicio de correo electrónico corporativo,
calendario, agenda de contactos y servicio de higiene para unas 35.000 cuentas de
correo electrónico del GCABA y el servicio de higiene de las cuentas restantes de los
dominios de correo del GCABA", la cual fue adjudicada por Disposición N°
540/DGTALINF/17 a la empresa CABLEVISIÓN S.A. por un monto de PESOS ONCE
MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO con
00/100 ($11.312.784,00.-);
Que mediante Disposición N° 472/DGTALINF/2017 (Orden N°194), se prorrogó por el
término de doce (12) meses y un importe total de DOLARES ESTADOUNIDENSES
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS con 00/100 (USD
649.600,00.-) I.V.A incluido, el Renglón N°1 de la Orden de Compra N° 8056-15848-
OC17;
Que en este sentido bajo Ordenes Nros 207, 208 y 209, luce la presentación realizada
por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-63945373-8), mediante el
cual informó la fusión por absorción con la empresa CABLEVISIÓN S.A, (CUIT N° 30-
57365208-4), adjudicataria de la contratación indicada ut-supra, solicitando que los
pagos pendientes de cobro se le efectúen en su calidad de sociedad absorbente;
Que asimismo, corresponde señalar que por la referida contratación se generó TRES
(3) Parte de Recepción Definitiva (PRD) pendiente de cobro, individualizado con los
Números: 338899/2017 (Orden N°179), 359363/2018 (Orden N° 198), 385135/2018
(Orden N° 202);
Que en este sentido, la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. (absorbente) bajo
Orden N° 213 presento copia certificada de las Escrituras de la fusión por absorción
con la empresa absorbida CABLEVISIÓN S.A.;
Que asimismo, en su presentación presentó copia certificada de la constancia de la
Inspección General de Justicia según la cual por escrituras Nros 2142-2405 y 06
según balance fusión, se ha inscripto con fecha 30 de agosto de 2018, en el Registro
bajo el número 16345 del libro 91 de Sociedades por Acciones (Orden N °213);
Que conforme surge obrante bajo Orden N° 214, la empresa TELECOM ARGENTINA
S.A se encuentra debidamente Registrada en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores;
Que en virtud de ello, lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del Artículo
121 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el cual establece que:
"Transferencia y cesión del contrato El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido
por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente. En
caso contrario el contrato se podrá dar por rescindido de pleno derecho. El
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5612 - 08/05/2019

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