Disposición N° 102/DGEMP/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 102/DGEMP/21
Buenos Aires, 8 de abril de 2021
VISTO: La Ley Nacional Nº 20.744, las Leyes Nº 6.292, Nº 265, el Decreto Nº 463-
GCABA/19, la Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el
Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº
50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo
y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Protocolo Adicional al Convenio
de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001, el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga
de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001, el Expediente
Nº 2021-10069357-GCABA-DGEMP, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al de Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante el Decreto Nº 463-GCABA/19, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por la Ley Nº 265, artículo 2º, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene
como función la rúbrica de documentación Laboral;
Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba
el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad
(Anexo I);
Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo
Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se
establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003;
Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la
centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador;
Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de la firma "TAYRONA
CONSTRUCCIONES S.A." - C.U.I.T. Nº 30-71220876-3, con domicilio legal sito en la
calle Tronador N ° 3431 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual
peticiona la Centralización de Rúbrica de Documentación Laboral;
Que de la presentación efectuada surge que la empleadora cumple los extremos
requeridos en el artículo 4° del “Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y
Reciprocidad” aprobado por el Consejo Federal del Trabajo;
Que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° inciso a) del
citado Protocolo, corresponde proceder al dictado del acto administrativo autorizando
la centralización de rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General
de Empleo, en el domicilio denunciado sito en la calle Tronador N° 3431 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6100 - 15/04/2021

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