Disposición N° 1018/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1018/DGIUR/18
Buenos Aires, 5 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 4.671.231/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Empresa de servicios de seguridad", en el inmueble sito en la calle
Nicaragua N° 5712, con una superficie a habilitar de 14,69m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio se encuentra localizado en la Zona Z2b del Distrito U20 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
15002752-DGIUR-2018, en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, se informa
que: Conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está
dado por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario,
donde se admiten expresamente: "Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera.
Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco;
Venta diarios, revistas, farmacia Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m² y hasta 2 por cuadra Educación:
preescolar y primaria, guardería Servicios: consultorio o estudio profesional, garage;
Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y
Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos:
restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whisquería, cervecería, parrilla, pizzería,
lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con
servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad
complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1.
se admitirán los usos de alimentación en general con la localización máxima de dos (2)
por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la
actividad complementaria de música y canto. Con consulta al Consejo: Casa Pensión,
Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella,
Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza. En todos
los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y
descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y
ampliatorias".
Que el Artículo 5.2.1.“Usos del Suelo Urbano y su Clasificación“, del Código ya citado,
establece que: "...El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos
distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1.b) correlacionando los distritos de
zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales“;
Que en tal sentido, de acuerdo al Punto 4.2 Zona 2b (Z2b) del Parágrafo Nº 5.4.6.21 y
al Cuadro de Usos 5.2.1.a), se informa que: a. El uso solicitado "EMPRESA DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD" se encuadra en el rubro "Empresa de servicio de
seguridad. Empresas de Publicidad." no admitido en la zona. b. El carácter urbanístico
del Sector es asimilable al del Distrito R2B de Zonificación General.c. El uso
"EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD", encuadrado en el rubro "Empresa de
servicio de seguridad. Empresas de Publicidad." resultando admitido hasta una
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

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