Disposición N° 10068/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N10.068/DGDYPC/19
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26326030-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados de oficio contra DIEGO MARTÍN PRIETO, CUIT 20-
18445397-6, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2019-26304883-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Diego Martín Prieto, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6795;
Que por providencia PV-2019-26343430-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: "Declaración jurada: Los/as
administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar
anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de
declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra,
consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea
relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a
favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de
responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las
obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as
gratuitos/as. (II)(Capítulo II conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 3.254, BOCBA Nº 3315
del 04/12/2009)";
Que la citada imputación se basó en que el sumariado no habría presentado en tiempo
y forma la declaración jurada del Consorcio de Av. Estado de Israel 4727/29 de esta
Ciudad, por los periodos administrados en 2016 y 2017 (según Disposición DI-2016-
3920-DGDYPC, publicada en Boletín Oficial Nº 4998 del 01/11/2016 y Disposición DI-
2017-5144-DGDYPC, publicada en Boletín Oficial N° 5271 del 11/12/2017);
Que para así entender, se tuvo presente lo comunicado por el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal mediante Nota NO-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5768 - 26/12/2019

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