Disposición N° 1006/DGFYCO/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1006/DGFYCO/19
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019
VISTO: LAS LEYES N° 6100 - Código de Edificación, N° 2624 (Texto consolidado por
Ley N° 6017 -BOCBA 5485 del 25/10/2018), Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires -DNU N° 1510 - GCABA/97 (texto consolidado por Ley N°
6017 - BOCBA 5485 del 25/10/2018), la Resolución N° 66/AGC/2013 y sus
modificatorias, y el Expediente Electrónico N° 31026850/GCABA-AGC/2019, el
Dictamen Legal y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las presentes actuaciones tramitó el procedimiento inspectivo por
la ejecución de obras en el inmueble sito en la calle Amenábar N° 641 2° Piso Depto.
A - UF N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, en fecha 27 de Agosto de 2019 inspectores pertenecientes a esta
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, se constituyeron en la finca de
marras, observando "una obra de ampliación en azotea", intimando a su regularización
mediante Acta de Inspección N° 137637/DGFYCO/2019,
Que el día 09 de Septiembre de 2019 se verificó la persistencia de la falta observada
motivo por el cual se procedió al labrado el Acta de Comprobación Serie 4 N°
00618156 "No cumple lo intimado. No regulariza. No retrotrajo obras en contravención
según art. 2.1.6 del Código de Edificación y art. 2.1.7 del Código de Edificación";
Que la obra ejecutada encuadra en la figura de "obra en contravención" conforme lo
normado en el Art. 2.1.6 inc. b), motivo por el cual resulta susceptible de regularización
conforme lo establecido en el Art. 2.1.7 del Código de la Edificación;
Que, por su parte, resulta competencia de esta Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras el ejercicio del Poder de Policía en cuestiones de contralor y
fiscalización de las obras civiles, públicas y privadas comprendidas en el Código de la
Edificación;
Que dicha intervención debe regirse por el principio de proporcionalidad y estará
delineada para aquellos casos en los que deban aplicarse las acciones contempladas
en el Artículo 12 de la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad - DNU N°
1510-GCABA/97 (Texto consolidado N° 6017 - BOCBA 5485 del 25/10/2018);
Que en virtud de lo informado por la Subgerencia Operativa de Fiscalizaciones
Programadas mediante PV-2019-32304091-DGFYCO, para la finca de análisis no se
observa estado de ruina, ni reviste carácter de peligro inminente conforme lo normado
en el artículo 5.2 del Código de la Edificación, que pudiere dar lugar al accionar de
esta Administración sin intervención judicial, según lo normado por el Art. 12 de
Decreto 1510/97;
Que, por todo lo expuesto, y atento a la falta observada, corresponde declarar en
contravención las obras ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Amenábar
N° 641 2° Piso Depto. A - UF N° 6 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
instruir la continuidad del procedimiento por obras en contravención;
Por ello y en uso de las facultades oportunamente conferidas por la Ley N° 2624
(TEXTO CONSOLIDADO LEY N° 6017 - BOCBA 5485 del 25/10/2018), la Resolución
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5727 - 24/10/2019

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