Disposición N° 1001/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición11 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1001/DGIUR/18
Buenos Aires, 3 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 17.066.101/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Café bar", para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 744 Planta
Baja, Planta Alta. UF Nº 10, con una superficie a habilitar de 82,74 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección
Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
18277906-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1
Sector 10 Área "e" y resultan Permitidos;
Que los usos consignados permitidos son: Servicios: "Bar, café, whiskería, cervecería,
lácteos." Permitido en el distrito;
Que no se visa publicidad toda vez que desiste de su colocación en Nº de Orden 14;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Café bar", para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 744 Planta Baja, Planta
Alta. UF Nº 10, con una superficie a habilitar de 82,74 m², (Ochenta y dos metros
cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta
Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5411 - 11/07/2018

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