Disposición N° 100-DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 100/DGROC/18
Buenos Aires, 14 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2017-26523219-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2017-26523219-MGEYA-DGROC se presenta
documentación de "Demolición Total y Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Lavallol Nº 4580, con destino "Vivienda Multifamiliar y Cocheras".
Que por registro RE-2018-04607261-DGROC, ubicado en el orden 31, los interesados
solicitan se exceptúe al proyecto, de ejecutar la vivienda del encargado dado las
características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2018-04607267-
DGROC ubicado en el Orden 32, el proyecto se encuentra conformado por: planta
baja, con el hall de acceso, sala de bombeo, una cochera, un espacio guardacoches y
un toillette; 1º a 3º piso con DOS (2) unidades de vivienda cada uno; 4º piso DOS (2)
unidades de vivienda en dúplex generándose un 5º piso de acceso interno; 6º piso con
el auxiliar de portería con su baño y terraza accesible; y en azotea sala de máquinas
del ascensor, tanques de reserva y una terraza accesible.
Que se proyectan un total de OCHO (8) unidades de vivienda; CUATRO (4) pisos con
acceso a unidades funcionales, una superficie a construir de 1031.78m2 y una
superficie computable para FOT de 639.47m2, ello conforme lo declarado en planos.
Que teniendo en cuenta que solo supera la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como
entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para
requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al
Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y
considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se
advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta
procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta
Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio
proyectado de construir vivienda del encargado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Artículo 1º.- Exceptúase al edificio proyectado para la calle Lavallol Nº 4580, de la
exigencia de ejecutar la "Vivienda del Encargado" que establece el Artículo 4.8.8
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5344 - 28/03/2018

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