Disposición N° 100/DGEVA/20

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N100/DGEVA/20
Buenos Aires, 4 de febrero de 2020
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 222/12, la Resoluciones Nro 171-APRA/17, el Expediente Electrónico N°
10829886-MGEYA-DGTALAPRA/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubro solicitado: Casa de fiestas privadas (800.140). Rubros según
normativa vigente: 2.4.2 Casa de fiestas privadas", a desarrollarse en la Avenida
Francisco Beiró N° 4.526/28, Planta Baja, Entrepiso y 1° Piso, de esta Ciudad, con una
superficie de 415,51 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 87,
Manzana: 97, Parcela: 33, Distrito de Zonificación: C3/Área según CUR: 3;
Que en el Informe N° 34617663-GCABA-DGEVA/19, de fecha 7 de noviembre de
2019, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales considera a la actividad
peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° 24088098-DGEVA/17, de fecha 19 de octubre de 2017, ratificado
por Informe N° 35323236-GCABA-DGEVA de fecha 13 de noviembre de 2019, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad "Casa de fiestas privadas", se encuentra catalogada en el Anexo IX del
Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540, y le corresponde al titular de la
misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose
condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 181-
APRA/17 y 21-GCABA-APRA/20,
LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5798 - 10/02/2020

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