Disposición N° 10/UEEXAU3/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 10/UEEXAU3/18
Buenos Aires, 18 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley Nº 3.396, el Decreto Nº 359-GCBA-2010, la Resolución Nº SECPPLAN-910-
2011, el Decreto Nº 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico
EX- 2017-10526066-MGEYA-UEEXAU3 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley 3.396 prevé la ampliación del listado de adjudicatarios que
obran en su Anexo III, mediante la incorporación de grupos familiares que acrediten
antigüedad como habitantes de la traza o hayan sido reconocidos previamente por el
Gobierno como beneficiarios o no beneficiarios de la Ley Nº 324;
Que el Manual de Procedimientos de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana
de la Traza de la Ex Au3 aprobado por Resolución Nº 910-SECPLAN-2011, establece,
entre otros parámetros para resolver las solicitudes de incorporación, los siguientes
criterios de individualización de futuros adjudicatarios: "Que el solicitante residiera en
la traza a la fecha de sanción de la ley; Que el solicitante acreditara antigüedad desde
el año 2000 y mostrara residencia de acuerdo con los relevamientos institucionales del
2004 y 2008.
Que el solicitante haya sido reconocido institucionalmente como beneficiario o no de la
Ley Nº 324; Que el solicitante, a la fecha de sanción de la Ley, pudiera mostrar la
conformación de un grupo familiar; Que el solicitante pudiera demostrar el desglose de
un grupo familiar titular." Además, el referido Manual de Procedimientos toma los ejes
de la Ley 324 que son: "estar incluido en el Censo Ley 8. que las viviendas sean para
uso familiar, se encuentren viviendo en el momento de la publicación de la Ley, no
sean propietarios de inmuebles, no tengan créditos para adquisición, construcción de
viviendas";
Que el Señor Pedro Raúl Corsichi, DNI N° 25.647.679, presentó un pedido de
incorporación como Beneficiario de la Ley 3396;
Que el peticionante, Señor Pedro Raúl Corsichi, en su presentación declara habita con
su grupo familiar compuesto por su pareja, Gisela Paola Pizzotti D.N.I N° 26.606.611 y
sus hijos Geanfranco Corsichi D.N.I N° 43.720.495 y Tomás Corsichi D.N.I N°
47.871.475 en el inmueble de la calle Holmberg 2126, (Fondo) ubicado en el Sector 5
de la Traza de la Ex Au3, desde el año 1997;
Que conforme surge del informe del Área Social obrante en el expediente de
referencia, el señor Corsichi "...no se registra en el Censo Ley 8- Ley 324; base única
324, ni relevamiento 2005 y 2008, por haberse negado a responder el relevamiento.",
agregando que "...el solicitante no está incluido ni en el censo de la Ley 8, ni en los
relevamientos posteriores; y que por lo tanto no fue reconocido por este Programa
como beneficiario o no de la Ley 324 y 3396.";
Que asimismo, si bien el peticionante se encuentra incluido en el relevamiento del año
2016, personal de ésta Unidad Ejecutora, mediante reiteradas visitas en el inmueble,
tomó conocimiento que el mismo se encontraría desocupado. En virtud de ello, y toda
vez que para ser incorporado como Beneficiario de la Ley 3.396 es requisito la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5382 - 29/05/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR