Disposición N° 10/DGSPCB/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 10/DGSPCB/19
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 5688/16 (B.O. Nº 5030) y N° 6067/18 (B.O. N°5524), los
Decretos N° 446/06 y N° 394/14, la Carpeta E125038, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en el rubro
establecido en el por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439, sin autorización de uso de
armas de fuego: Punto 2, Inciso d); presentada por la empresa MEGATRANS S.A.,
con domicilio real y constituido en la calle Balcarce N° 216, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación
"MEGATRANS S.A.", presentó oportunamente Título de Marca expedido por el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N2.858.841, a favor MEGATRANS
S.A., concedida hasta el 10/07/2026, mediante Disposición N° 2295/16;
Que la requirente ha designado como Director Técnico en los términos del Art. 458 y
concordantes de la Ley N° 5688 al señor Carlos José López D.N.I. N° 12.033.772, y
como Responsable Técnico en los términos del Artículo 444 y concordantes de la
mencionada Ley a Gisela Astrid Marángelo, D.N.I. Nº 26.466.570;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad
privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 177, Punto 14, de la Ley N° 6067, por lo que corresponde el otorgamiento de
su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa MEGATRANS S.A., su habilitación como prestadora de servicios de
seguridad privada en la categoría establecida por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439,
Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso d) Los de
vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5772 - 03/01/2020

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