Disposición N° 10/DGPOLEA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición22 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 10/DGPOLEA/21
Buenos Aires, 16 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nacional Nº 24.449, las Leyes Nros. 2.628, 3.871 y 6.292 (textos
consolidados por la Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 138/08, 463/19 y sus
modificatorios y 122/20, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 73- GCABA-
APRA/20 y 81-GCABA-APRA/20, el Expediente Electrónico N° 17236580-GCABA-
APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo al artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia tiene entre sus funciones
y facultades “Proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a
mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”,
“Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada
calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”,
“Promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de
gestión ambiental entre la comunidad regulada”, entre otras;
Que el Decreto Nº 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuará como autoridad de aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se
sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10° de la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre las Secretarías
del Poder Ejecutivo a la Secretaria de Ambiente, la que conforme artículo 31º, inciso
10, de la citada ley, tiene a su cargo “diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un
desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires”;
Que el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
como organismo fuera de nivel de la Secretaría mencionada a la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, conforme
establece su artículo 1º, tiene por objeto establecer las acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas
naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios;
Que el Decreto N° 122/20 designó a la Secretaría de Ambiente de esta Ciudad como
Autoridad de Aplicación de la precitada Ley N° 3.871;
Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que
todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación
correspondiente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6153 - 22/06/2021

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