Disposición N° 10/DGPIVP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 10/DGPIVP/19
Buenos Aires, 21 de febrero de 2019
VISTO: La Ley N° 5.901, los Decretos Nro. 81/18 y 217/18, la Resolución Nro.
540/MAYEPGC/18, la Disposición N° 239/DGCAR/18 y el Expediente Electrónico N°
2019-06490840- -GCABA-DGPIVP y
CONSIDERANDO:
Que a través de Ley N° 5.901 se aprobó el Régimen de Aperturas y/o Roturas en la
Vía Pública y se designó como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que el artículo 1° de la citada ley dispuso que todo sujeto que realiza aperturas en la
vía pública tiene a su cargo el costo del cierre, sin perjuicio de quien efectivamente lo
ejecute;
Que el artículo 17 de dicha norma estableció que la Autoridad de Aplicación prevería
los supuestos en los cuales ejecutará por sí las obras de cierres de aperturas en vía
pública a costa del solicitante;
Que por medio del Decreto N° 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada ley y se
facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas, se dictó la Resolución N°
540/MAYEPGC/18;
Que por su Anexo V se reguló la ejecución de cierres en vía pública estableciendo en
su artículo 1.3 que si la obra fuera ejecutada en veredas el permisionario debería
realizar el cierre definitivo, salvo expresa indicación en contrario por parte de la
Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, en cuyo caso
solo deberían realizar solo el cierre mecánico;
Que en virtud de lo informado por la Gerencia Operativa Planificación, dependiente de
esta Dirección General, resulta propicio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires comience a realizar los cierres de las intervenciones de la empresa
EDESUR S.A. CUIT N° 30-65511651-2 para evitar dilaciones en su ejecución,
propender a la seguridad de los transeúntes y garantizar la accesibilidad y
transitabilidad en la Ciudad;
Que del análisis realizado se constata que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires cuenta con medios suficientes para realizar este tipo de trabajos con
mayor eficiencia que la aludida empresa prestataria de servicios públicos, a través de
la Licitación Pública vigente en materia de ejecución de veredas;
Que, sin perjuicio de ello, EDESUR S.A. deberá continuar proveyendo todos aquellos
materiales que, por sus características técnicas particulares sean exigidos por la
empresa prestataria de servicio público, de conformidad con su listado de materiales y
proveedores, como por ejemplo, tapas de servicio a ser repuestas;
Que a los fines de identificar los trabajos a realizar por parte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, EDESUR S.A. deberá presentar, respecto de sus
aperturas en vereda, los certificados finales de obra establecidos en el artículo 2° del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5634 - 07/06/2019

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