Disposición N° 10/DGDEI/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 10/DGDEI/21
Buenos Aires, 26 de mayo de 2021
VISTO: Las Leyes N° 638 y N° 2138 (texto consolidado Ley N° 6017) los Decretos N°
463/19 y 130/20, la Disposición N° 2/DGDEI/2021 y el Expediente N° EX-2021-
04251608- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe una pista de
aprendizaje, ubicada en av. Coronel Roca N° 5452, que permite el ingreso de
individuos particulares y de escuelas de conductores, y que consiste en un predio
cerrado cuyo fin principal es ofrecer un escenario seguro y equipado para sus primeras
experiencias en la conducción. Dicha pista, permite el aprendizaje práctico de
maniobras de nivel básico, intermedio y avanzado necesarios para una adecuada
conducción y convivencia en el tránsito urbano. Las actividades allí realizadas, son
supervisadas por el personal de la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial
debidamente capacitados para ello, permitiendo con ello también la apropiación de
conceptos de conducción segura y responsable;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad establece en su Artículo 3.3.7 de
las Características de los cursos correspondiente al CAPÍTULO 3.3 ESCUELAS DE
CONDUCTORES que “El comienzo de la práctica conductiva por parte del alumno se
realizará sobre simuladores de conducción o, en su defecto, estará condicionada a su
asistencia previa al curso teórico correspondiente a esa clase práctica sea en la
Escuela o en cualquier otro centro habilitado, y podrá llevarse a cabo únicamente en
las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas o zonas
autorizadas”;
Que en cuanto a las conductas exigidas a las Escuelas de Conductores contenidas en
el CAPITULO antes mencionado, el Articulo 3.3.8 de las Otras obligaciones cita “(...) c)
En todo momento, durante la enseñanza práctica sobre pistas, playas o zonas
autorizadas, se deben adoptar las precauciones necesarias para que la inexperiencia
del aprendiz no origine daños y utilizar los elementos de seguridad del vehículo”;
Que con respecto a la enseñanza no profesional el CAPÍTULO 3.3 establece en su
Artículo 3.3.11 que “Cuando la enseñanza de la conducción vehicular no sea impartida
por entidades habilitadas, sólo estará permitida para obtener licencias de las clases A,
B o C, sobre vehículos previstos para esas clases de licencias, siempre que quien la
imparta posea licencia de conductor como mínimo de la misma clase para la que
enseña y cumpla con las exigencias que establece la reglamentación. La actividad
debe llevarse a cabo sólo en las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en
las playas o zonas autorizadas”;
Que mediante el Anexo I de la Ley N° 6383 se aprobó la Ley Tarifaria para el año
2021, la cual en su Artículo N° 149 fija los importes a pagar por la utilización por turnos
de las pistas de aprendizaje de manejo, debiendo los vehículos particulares abonar un
importe de $105,00 por turno y las escuelas de conductores la suma de $90,00 por
turno, montos los cuales serán actualizados anualmente;
Que, a los fines de un funcionamiento más seguro, ordenado y eficiente de las pistas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6137 - 31/05/2021

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