Disposición N° 10/CGPMMVTE/21

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición22 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 10/CGPMMVTE/21
Buenos Aires, 16 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia los N° 260-
PEN/20, N° 297- PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-
PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520- PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-
PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N° 754- PEN/20, N° 792-PEN/20, N° 814-
PEN/20, N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/21, N° 67- PEN/21, N° 125-
PEN/21, N° 167-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21, N° 241-PEN/21, N° 287-
PEN/21, N° 334-PEN/21 y N° 381-PEN/21, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la
Ley Nº 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N°
17/20, N° 5/21, N° 7/21 y N° 8/21, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, N°
378/20 y N° 206/21, la Decisión Administrativa N° 1952- JGM-PEN/20, las
Resoluciones N° 3096-MCGC/20, N° 3394-MCGC/20 y N° 133-AVJG/20, las
Disposiciones N° 16-CGPMMVTE/20, N° 6-CGPMMVTE/21, N° 8-CGPMMVTE/21 y
N° 9- CGPMMVTE/21 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-29392911-GCABA-
CGPMMVTE, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto
consolidado por la Ley Nº 6.347) se encuentran entre las responsabilidades primarias
de la Vicejefatura de Gobierno las de diseñar e implementar proyectos que fortalezcan
la cultura cívica y la participación ciudadana, planificar, formular, implementar y
ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultural y
artes visuales y escénicas, educación, y salud, así como la de entender en las
acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los Derechos
Humanos;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo
de Estado como área desconcentrada en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la
Vicejefatura de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias se encarga de
promover, desarrollar y ejecutar políticas públicas tendientes a la construcción de la
memoria colectiva sobre el terrorismo de Estado;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, siendo prorrogado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6153 - 22/06/2021

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