Disposición N° 1/GL/21

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICON N.º 1/GL/21
Buenos Aires, 16 de marzo de 2021
VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley
N° 210, la Resolución N° 84/2003 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe Área Reclamos y Sumarios, informa que el agente Miguel Ángel
GENTILE (legajo 775), a partir del mes de agosto de 2020, viene incurriendo en una
reticencia reiterada a realizar las tareas que se le asignan, que continúa hasta la
actualidad.
Que dicha conducta se traduce concretamente en la acumulación de cincuenta y ocho
expedientes (58) en trámite, que no registran movimiento alguno de su parte y que
tienen plazos de vencimiento cuyo incumplimiento podría acarrear perjuicios graves
para el organismo.
Que, asimismo, el mencionado Gentile omite todo tipo de comunicación con su jefe
desde el 23 de diciembre pasado y tampoco responde los diversos mensajes vía
Whats App, ni los correos electrónicos que su jefe le envió para impartirle directivas de
trabajo, circunstancia que, teniendo en cuenta las medidas de distanciamiento y
aislamiento social, preventivo y obligatorio, adoptadas sucesivamente por las
autoridades debido a la pandemia, dificulta aún más la adecuada comunicación con
aquél.
Que todo ello implica la imposibilidad de asignarle nuevas actuaciones y la
consiguiente sobrecarga de tareas que, necesariamente, debe recaer sobre otros
agentes para impulsar los trámites correspondientes en tiempo y forma. Que la
conducta desplegada por el nombrado agente constituye una violación de las
obligaciones del personal previstas en el Artículo 11, incisos b), c) y k), del Estatuto del
Personal aprobado por la Resolución N° 84/2013 y modificatorias del Directorio del
Ente, a saber: prestar el servicio con eficiencia, eficacia y diligencia en el lugar, horario
y condiciones que determinen las disposiciones pertinentes; observar las órdenes
emanadas de sus superiores jerárquicos con competencia para impartirlas, que reúnan
las formalidades del caso y sean propias de la función del trabajador; y dar cuenta,
cuando fuere necesario o se lo requiera la autoridad superior, del cumplimiento y
resultado de sus funciones, así como de los servicios a su cargo, respectivamente. en
uso de las facultades que le son propias
Por ello,
EL GERENTE LEGAL
DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS}
DE LACIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1°. - Aplicar al agente Miguel Ángel Gentile (legajo 775), la sanción
disciplinaria de APERCIBIMIENTO (conf. Art. 15, incs. c), y e), del Estatuto del
Personal aprobado por la Resolución N° 84/2003 y modificatorias del Directorio del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6091 - 06/04/2021

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