Disposición N° 1/DGPTU/20

EmisorSecretaría General y Relaciones Internacionales
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N1/DGPTU/20
Buenos Aires, 30 de enero de 2020
VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución Nº 6-
MMGC/15, los Expedientes Electrónicos Nros. 4.209.126-GCABA-ENTUR/20 y
4.208.982-GCABA-ENTUR/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de Relaciones Laborales en la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece el marco
normativo compuesto por un conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones
aplicables a las relaciones de empleo público de los trabajadores del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 inc. a), de la misma Ley, al regular el instituto de "jornada de
trabajo", estableció la obligación del personal a realizar sus tareas eficientemente y en
las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad
competente;
Que, en éste sentido, el artículo 44 de dicha Ley, regula la jornada de trabajo del
personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
estableciendo que: "La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que ya
cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran
comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se
establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva";
Que continúa el citado artículo al establecer que "La autoridad competente de cada
repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo
en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está
obligado a cumplir con el horario que se establezca";
Que por Resolución N° 6-MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aplicable al personal comprendido en el artículo 4º, capítulo 2 de la Ley Nº 471;
Que el artículo 5º de la mencionada Resolución, establece que las Autoridades
Superiores de cada repartición serán los responsables de la gestión integral del
registro de asistencia y cumplimiento del horario de los agentes;
Que el artículo 6º del Anexo I de dicha Resolución, establece que la Autoridad
Superior de la repartición podrá eximir del registro de asistencia por escrito y de
manera fundada a aquellos agentes que por la modalidad de trabajo o por razones de
servicio, desempeñen habitualmente tareas fuera de la oficina de la repartición;
Que en vista de lo expuesto, resulta procedente eximir del registro de firmas diario a
los agentes Fernando Amer, CUIL 20-23568978-3, y Roberto Klopsch, CUIL 20-
32636278-7, toda vez que por la naturaleza de las tareas delegadas, deben prestar
servicios regularmente fuera de la repartición y en horario discontinuo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5798 - 10/02/2020

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