Disposición N° 1/DGPSE/23

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1/DGPSE/23
Buenos Aires, 6 de enero de 2023
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588); el Decreto N° 463/19
y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 2940-MCGC/21, 2011-MCGC/22 y 9320-
MCGC/22; el Expediente Electrónico N° 01983721-GCABA-DGPSE/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588), se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,
en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; fijando dentro de las
responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y Seguimiento la de
“Coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del ámbito
cultural”;
Que, mediante Resolución Nº 2940-MCGC/21, se creó el Programa «Abasto Barrio
Cultural -Abasto Abierto», con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad
del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas
sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores
en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual
hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia
sanitaria vigentes;
Que por la Resolución Nº 2011-MCGC/22 se modificó la denominación del citado
programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año
2022;
Que por la Resolución Nº 9320-MCGC/22 se aprobó la 3° edición del Programa
Abasto Barrio Cultural, para el año 2023;
Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y
Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para
instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución
de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances
programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas
necesarias para su implementación;
Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,
ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, y
conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios como
elementos del motor económico de la Ciudad;
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el
ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;
Que resulta estratégico y oportuno aprobar la creación del ciclo de actividades bajo la
denominación «CALLES ABASTO BARRIO CULTURAL», edición 2023, al que se
hace referencia a continuación, como interfaz y enlace necesarios para la continuidad
de los objetivos del Programa «Abasto Barrio Cultural»;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6568 - 24/02/2023

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