Disposición N° 1/DGLTAGIP/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1/DGLTAGIP/21
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021
VISTO: EL EX-2021-39117302-GCABA-DGRINSTI, la Ley 471, el Decreto N°
304/2018, la Resolución N° 2291/MEFGC/2018 y complementaria Resolución Nº
4590/MHFGC/2021, Y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (t.c. s/ Ley N° 6347) constituye el régimen de relaciones laborales
aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes
jurídicamente descentralizados, sociedades estatales y el personal dependiente de las
comunas;
Que el artículo 1° del Decreto N° 304/2018 delega en el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual
aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 39 de la Ley N° 471, como
asimismo la de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y las
Disposiciones Particulares del mismo;
Que a su vez el artículo 1° de Resolución 2291-MEFC-2018 (complementada por
Resolución Nº 4590/MHFGC/2021) aprueba el Régimen de Evaluación de Desempeño
Anual y aprueba Formularios en virtud de las facultades delegadas por Decreto Nº
304/2018;
Que asimismo el artículo 9 del Anexo I de la Resolución N° 2291/MEFGC/2018
(complementada por Resolución Nº 4590/MHFGC/2021) establece el Procedimiento
de Revisión en caso de disconformidad con la evaluación;
Que al propio tiempo el inc. a) del artículo citado precedentemente resuelve que los
agentes comprendidos en el artículo 4° de la Ley 471 podrán solicitar revisión ante la
Gerencia Operativa de Recursos Humanos o equivalente en cada jurisdicción, en un
plazo de tres (3) días a partir de su notificación fehaciente;
Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 2291/MEFGC/2018
(complementada por Resolución Nº 4590/MHFGC/2021) estipula la conformación y
designación del Comité de Revisión. Determina que “A los efectos de proceder con la
revisión contemplada en el inc. a) del artículo precedente, el Director General Técnico
Administrativo Legal o equivalente según jurisdicción designará, dentro de los cinco (5)
días de presentado el pedido de revisión, a los integrantes del Comité de Revisión
debiendo el mismo ser conformado por: a) la Autoridad Superior de la Unidad
Organizativa en la cual fue evaluado el agente, o el superior inmediato de dicha
Autoridad y su suplente, debiendo este último tener rango equivalente o superior a
Director General y revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante; b)
un (1) representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o equivalente,
con rango no inferior a Subgerente Operativo, de la jurisdicción en la que fuera
evaluado el solicitante y su suplente, debiendo este último revistar en la Jurisdicción
en la que fuera evaluado el solicitante y tener rango equivalente o superior a
Subgerente Operativo y c) un (1) representante gremial con mandato suficiente y con
representación en la jurisdicción que revista el solicitante y su suplente. En ningún
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6285 - 29/12/2021

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