Disposición Nº 1.603 de 06 de junio de 2007

La Plata, 6 de junio de 2007

VISTO, el expediente nº 2335-22199/06 y lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 12 de la Ley Nº 10.707, texto según ley 13.405 y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo contemplado en el párrafo tercero de la aludida normativa, los profesionales con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura, que realicen tareas de constitución del estado parcelario y todas aquellas vinculadas con el mismo, deberán inscribirse en un registro que a tal efecto abrirá la Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Que el párrafo cuarto establece que el incumplimiento por parte de los profesionales de los deberes impuestos por la Ley Nº 10.707, demás normas catastrales y disposiciones dictadas en consecuencia, será sancionado con la suspensión o exclusión del registro al que hace referencia el párrafo tercero;

Que la autoridad de aplicación cuenta con información actualizada de los profesionales que se encuentran en actividad, la cual es proporcionada por el Consejo Profesional de Agrimensura y el Colegio de Ingenieros, ambos de la Provincia de Buenos Aires;

Que el contenido de la mencionada información permite conformar el registro cuya creación se propicia, el que entre otras funciones será utilizado como banco de datos de los citados profesionales, los que...

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