Disposición Nº 1.452 de 30 de Septiembre de 2008

La Plata, 30 septiembre de 2008.

Expediente 2403-2902/07

VISTO la Ley Nº 11.769 (s/ T.O. Dto 1.868/04) y su Decreto reglamentario Nº 2.479/04 y la Resolución Nº 04/06 del Consejo Federal de la Energía Eléctrica y;

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la Ley Nº 11.769 establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en su jurisdicción;

Que es Autoridad de Aplicación de la citada Ley el Ministerio de Infraestructura quien ejerce sus atribuciones en el ámbito técnico de incumbencias a través de la Dirección Provincial de Energía;

Que la aprobación de los cuadros tarifarios de los concesionarios provinciales y municipales de distribución de energía eléctrica es facultad de la Autoridad de Aplicación, así como definir el esquema a implementarse para el correcto funcionamiento del Fondo Provincial Compensador Tarifario establecido en el capítulo X del Marco Regulatorio Eléctrico provincial;

Que la Ley Nº 11.769, para tender a la equivalencia de los montos finales a abonar para igual uso, modalidad de consumo y cantidades de unidades físicas por los usuarios de electricidad crea el Fondo Provincial Compensador Tarifario, cuyo propósito es compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos a los distribuidores en las distintas áreas en que se clasifica la jurisdicción provincial, tanto como los recursos provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT);

Que el FCT es un recurso de origen federal, integrante del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido por el artículo 70 de la Ley Nº 24.065 y modificatorias, siendo coparticipado entre las distintas jurisdicciones provinciales;

Que dicho recurso es administrado por el Consejo Federal de Energía Eléctrica, organismo dependiente de la Secretaría de Energía de la Nación;

Que a través de la Resolución 4/06 el Consejo Federal de Energía Eléctrica aprueba el régimen de información a presentar por las jurisdicciones provinciales para el cálculo de su participación en la distribución del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT);

Que entre la documentación a suministrar anualmente se debe presentar, con carácter de declaración jurada, la longitud total de líneas de media tensión y monofásica con retorno a tierra en servicio, los centros de distribución, estaciones y...

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