Disposición Nº 1.649

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA.

Disposición Nº 1.649.

La Plata, 18 de mayo de 2010.

POR 5 DÍAS - VISTO el Expediente Nº 22500-2574/09 por el que tramitan actuaciones previstas en el Decreto-Ley N° 8.785/77, por la presunta infracción a la Ley N° 10.891, cometida por Ricardo Luis BASIGALUPO (transportista) y por Marcos NORBELLI (remitente), y CONSIDERANDO:

Que a foja 7 obra acta policial de fecha 02/08/07, labrada por personal de la Patrulla Rural Trenque Lauquen que, constituido en Ruta Nacional Nº 5 kilómetro 415 y Camino Vecinal de Trenque Lauquen, al controlar el vehículo dominio GHH 538 conducido por el transportista que trasladaba sesenta y un (61) animales vacunos remitidos por el encartado en segundo término, constató que en la Guía Única de Traslado no constaban los datos del transportista y del remitente, lo que configuraría “prima facie” infracción a los

artículos 4º y 5º de la Ley N° 10.891, respectivamente;

Que el transportista ofreció descargo en su defensa a foja 50;

Que a foja 53 luce informe técnico en que se opina que correspondería sancionar al sumariado, dictaminando en concordancia la Asesoría General de Gobierno a foja 54, toda vez que el descargo refiere a que contaba con la guía, pero la infracción consistió en la falta de datos del conductor en la misma;

Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 8.785/77 y sus modificatorias;

Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Sancionar a Ricardo Luis BASIGALUPO (DNI. N° 18.038.239) con domicilio constituido en calle Costa Rica N° 146 de la localidad y partido de Tandil, con multa de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($ 678,07) equivalente a un (1) sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, conforme al Decreto N° 271/78, por infracción al artículo 4º de la Ley N° 10.891.

ARTÍCULO 2º

Sancionar a Marcos NORBELLI con domicilio constituido en Estancia El Recado de la localidad de Juan José Paso, partido de Pehuajó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR