Disposición Nº 1 de 05 de Enero de 2007

La Plata, 5 de enero de 2007

VISTO la necesidad de proceder a la renovación de las autorizaciones de pesca artesanal correspondientes al año 2007, conforme a la Resolución SSAPyDD 7/06 y a las prescripciones de la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario Nro. 3237/95; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario continuar con el ordenamiento administrativo para las gestiones de tramitación de las Autorizaciones de Pesca Artesanal para el año 2007;

Que es menester regular la emisión de las autorizaciones artesanales de Pesca, con el objeto de continuar con el ordenamiento de la actividad pesquera con un criterio adaptativo y atendiendo a la explotación sustentable de los recursos pesqueros, bajo administración de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la normativa vigente;

Que es menester asegurar la continuidad de la ejecución de las actividades pesqueras por parte de aquellos Permisionarios que se encuentran en condiciones a criterio de esta Autoridad de Aplicación de realizar la actividad conforme a lo normado por Resolución 07/06 y sujeto a las pautas y condiciones establecidas en el presente Acto;

Que para la emisión de las autorizaciones de pesca artesanal, esta Autoridad de Aplicación tomará en consideración el cumplimiento de la normativa vigente en los años precedentes por parte de propietarios, armadores y patrones de la embarcación;

Que no se emitirán autorizaciones de pesca artesanal a aquellos solicitantes que no hayan regularizado el pago de las sanciones firmes por infracción a las normas para el ejercicio de la pesca bajo administración de la Provincia de Buenos Aires, conforme al Art. 17 de la Resolución SSAPyDD Nro 7/06;

Que conforme el artículo 18 de la Resolución 07/06 el beneficiario de la Autorización de Pesca será notificado de su condición en el Registro de Buques Pesqueros (Res. SSAP 547/04), por medio de un informe que acompañara a dicho acto y servirá a todos los efectos legales de notificación fehaciente;

Que es necesario continuar con las medidas de manejo de los recursos pesqueros bajo la administración de la Provincia de Buenos Aires, cuya tutela compete a la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial de Pesca 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95;

Que el/los Permisionario/s y/o responsables de la operación de pesca deberán dar cumplimiento a la Ley Provincial 11.477, su Decreto Reglamentario 3237/95 y a todas las normas Provinciales vigentes en la materia, incluyendo a las demás cláusulas que se agreguen en la presente Resolución y las normas que se pudieren dictar en lo sucesivo;

Que los beneficiarios del presente Acto, deberán dar cumplimiento a las zonas de pesca asignadas, las especies objeto de la captura, así como los demás Artículos establecidos en este Acto administrativo;

Que resulta obligatorio para todas las embarcaciones beneficiarias de la autorización de pesca artesanal Provincial dar estricto cumplimiento a la presentación del Parte de Pesca Provincial cuyo modelo queda establecido en la Resolución 42/98 y 15/99;

Que conforme con la Resolución 538/04 las embarcaciones artesanales de la Provincia de Buenos Aires están exceptuadas de contar con Sistema de Posicionamiento Satelital;

Que atendiendo a los aspectos higiénico - sanitarios, esta Autoridad arbitrará medidas para el acondicionamiento de la captura a bordo;

Que los sitios de desembarque están sujetos a modificaciones conforme lo...

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