Disposición Nº 9/08 de 05 de Febrero de 2008

La Plata, 5 de febrero de 2008.

POR 5 DIAS. - VISTO que la Resolución número 15/2008 del Ministerio de Justicia estableció el reempadronamiento de las sociedades y asociaciones inscriptas ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas o ante los Registros Públicos de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo tercero de la Resolución Ministerial indicada delegó en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la determinación de los requisitos, plazos y modalidades que deberán cumplir las sociedades y asociaciones para su reempadronamiento;

Que en uso de esas atribuciones y las conferidas por los Decretos Nº 284/77, Decreto Ley Nº 8671/76 y Decreto Nº 8525/86, esta Dirección dictó la Disposición Nº 5 del 17 de enero de 2008;

Que el artículo 6º de dicha Disposición dispone que el valor de la tasa fiscal por reempadronamiento será la prevista en la legislación impositiva vigente, exceptuadas las asociaciones;

Que resulta conveniente aclarar que la tasa fiscal que deberán abonar las sociedades es la equivalente a la tasa de "control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades comerciales" con más la "tasa general de actuación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas" (artículo 38 incisos 1º y 25 de la Ley 13.404, modificada por Ley 13.450);

Que las tasas aludidas corresponden al control de legalidad de la documentación que se recabará y la consiguiente registración del cumplimiento de la exigencia normativa;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, DISPONE:

Artículo 1º

Aclarar que la tasa fiscal por reempadronamiento a que refiere el artículo 6º de la Disposición Nº 5, del 17 de enero de 2008, es la correspondiente a la tasa por "control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades comerciales" con más la "tasa general de actuación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas" (artículo 38 incisos 1º y 25, respectivamente, de la Ley 13.404, modificada por Ley 13.450).

Artículo 2º

Registrar, comunicar, notificar a las Direcciones de Legitimaciones, de Fiscalizaciones, de Registro, de Asociaciones Mutuales y de Técnico Administrativo, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pedro Enrique Trotta

Director Provincial de Personas Jurídicas

C.C. 961 / feb. 21 v. feb. 27

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