Disposición N° 012 de 31 de Agosto de 2004

La Plata, 31 de agosto de 2004.

VISTO: La necesidad de modificar la Disposición Técnico Registral 2/74 y del dictado de una norma abarcativa de los diferentes supuestos de subasta pública.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1.184 del Código Civil exime de instrumentar en escritura pública las transmisiones de dominio de inmuebles realizadas en subasta pública, sustituyéndose esa forma instrumental por la judicial, ordinaria en tales casos;

Que con el mismo sentido, el Código Procesal Civil y Comercial, contempla en el artículo 583, la protocolización de las actuaciones en el caso de cumplimiento de sentencias de remate como forma idónea para documentar la subasta;

Que la excepción del artículo 1184, comprende las transmisiones de derechos reales operadas en "subasta pública", es decir en remate público ordenado por el juez en un expediente judicial. La ley no distingue si existió o no coercitividad al dictarse la medida; el fundamento legal es la intervención de la autoridad judicial que dispone la venta en subasta pública;

Que los diferentes supuestos de ejecución que se presentan para su registración, son merituados y ordenados por el Juez interviniente en el proceso judicial, quien dispone su encuadre como excepción al artículo 1.184;

Que por tanto, siempre que se presentaren documentos judiciales o...

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