Disposicion 497/2008 - Inti

Fecha de disposición29 Julio 2008
Fecha de publicación29 Julio 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31456

Instituto Nacional de Tecnología Industrial ARANCELES Disposición 497/2008

Establécense los aranceles a los que estarán sujetos los servicios que se encomienden al Instituto Nacional de Tecnología Industrial en virtud de la aplicación de las normas administrativas dictadas en relación al Régimen de Aduana en Factoría Aplicable al Sector Automotor.

Bs. As., 14/7/2008

VISTO el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio Nº 2722 de fecha 31 de diciembre de 2002, la Resolución Conjunta Nº 14/2003 y General Nº 1424, Resolución Conjunta Nº 54/2003 y General Nº 1448 y Resolución Conjunta Nº 210/2007 y General Nº 2338, todas ellas de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio, crea un Régimen de Aduana en Factoría (RAF) para las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país que, habiendo optado por acogerse al mismo, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.

Que la Resolución Conjunta Nº 14/2003 y General Nº 1424, establecen la reglamentación general para el régimen creado por la normativa citada precedentemente.

Que la Resolución Conjunta Nº 54/2003 y General Nº 1448 reglamentan los aspectos específicos de la operatoria relacionada con la actividad productiva de la rama industrial automotriz, a los efectos de la puesta en marcha del RAF para dicho sector.

Que por Resolución Conjunta Nº 210/2007 y General Nº 2338 se establecen los requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las empresas del sector de la industria automotriz que se encuentren operando en el RAF.

Que las normas anteriormente citadas establecen que el INTI se expedirá respecto de la Declaración Jurada de Relación Insumo - Producto del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector Automotor (DRIPA) emitiendo un informe Técnico dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la recepción de las actuaciones, debiendo asimismo revalidar dicho Informe dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir del último informe o su revalidación.

Que asimismo dichas normas establecen que, en todos los casos, el informe emitido por el INTI constituye el único instrumento de validación de la relación insumo-producto del RAF.

Que queda establecido en la...

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