Disposición para Inscripción de CAA N° 17/DGEVA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.° 17/DGEVA/21
Buenos Aires, 14 de mayo de 2021
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (Texto Consolidado Ley N° 6.347), Decreto
N° 85/19, la Resolución N° 305-APRA/19, el Expediente Electrónico N° 30976620-
GCABA-DGEVA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: “Rubros habilitados por Expediente N° 36.455/07: Fabricación de
medicamentos y productos farmacéuticos que emplean órganos frescos de animales
y/o sus residuos. Elaboración de catgut a base de tripas frescas (501.470);
Fraccionamiento y envasamiento de medicamentos y productos farmacéuticos
(501.500). Rubros según normativa vigente: Fabricación de medicamentos de uso
humano y productos farmacéuticos (599.952); Fraccionamiento y envasado de
medicamentos y productos medicinales (599.956) ” , a desarrollarse en calle Condarco
N° 4.447/49 y la calle José Cubas N° 2.673/75/81, Planta Baja, 1° y 2° Piso, de esta
Ciudad, con una superficie de 1.734,51 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción
16, Sección: 73, Manzana: 44, Parcela: 14A/22, Área según CUR: 2;
Que en el Informe N° 7323411-GCABA-DGEVA/21, de fecha 1 de Marzo de 2021, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado de esta Dirección General considera a
la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con Decreto N° 85/19, la Resolución
N° 305-APRA/19;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° 10592814-GCABA-DGEVA/21, de fecha 6 de Abril de 2021, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acustico de esta Dirección General, manifiesta que
la(s) actividad(es): “Toda actividad industrial que comprenda la fabricación,
transformación o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que
posea una potencia instalada igual o superior a 100 HP”, se encuentra(n)
catalogada(s) y le corresponde al titular de la(s) misma(s) la inscripción en el Registro
de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y
Vibraciones, estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6128 - 20/05/2021

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