Disposicion Gerencial Nº 400/2008con Diskette

Fecha de disposición28 Marzo 2008
Fecha de publicación28 Marzo 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31373
Artículo 63 El Rector, los Decanos y los Directores de Departamento podrán proponer al Consejo Superior sanciones disciplinarias a los estudiantes

El Consejo Superior decidirá sobre la aplicación de dichas Sanciones.

Artículo 64 Corresponderá al Consejo Superior la imposición a los estudiantes que hubieren incurrido en faltas graves las sanciones de suspensión por plazos de treinta (30) días a tres (3) años, la pérdida del curso sin derecho a examen y la expulsión.

Durante la substanciación del sumario, los imputados podrán ser suspendidos provisionalmente hasta su finalización, por resolución del Consejo Superior. Contra estas resoluciones no podrá interponerse recurso alguno.

TITULO 13 Sanción para el Personal Administrativo: Artículos 1 a 5
Artículo 65 Las sanciones a las que serán pasibles los miembros de la administración son las siguientes:
  1. Apercibimiento.

  2. Traslado de prestación de servicios.

  3. Suspensión.

  4. Cesantía.

  5. Exoneración.

    Estas sanciones serán acordadas por el Rector y el Consejo de Administración de la Fundación, el que será encargado de aplicarlas.

  6. 28/03/2008 Nº 574.327 v. 28/03/2008 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución Nº 605/2008

    Bs. As., 19/3/2008

    VISTO el Expediente Nº E 108/2008 del registro del ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO dependiente del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

    Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.156, faculta a los órganos de los TRES (3) poderes del Estado y autoridades superiores de las entidades descentralizadas, a autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios Permanentes y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

    Que el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 en su anexo, establece el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para los Organismos de la Administración Central, dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 inciso e) del anexo al mencionado decreto, los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) de dicho artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

    Que por Resolución Conjunta Nº 289 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA y Nº 697 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 4 de junio de 1999, se creó el...

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