Disposicion Gerencial 060/090/2007

Fecha de disposición13 Julio 2007
Fecha de publicación13 Julio 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31195
ARTICULO 3°

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la sanción, una vez firme.

ARTICULO 4°

Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 5°

Regístrese, notifíquese al productor asesor de seguros Miguel Angel DE SIMONE, al domicilio sito en Juan XXIII 425 (1832) Lomas de Zamora y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 13/7 N° 551.229 v. 13/7/2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Disposición Gerencial Nº 060/089/2007

Bs. As., 10/7/2007

VISTO la Ley Nº 24.241, su modificatoria Ley Nº 26.222, el Decreto PEN Nº 313/2007; la Instrucción SAFJP Nº 04/07; la Instrucción SAFJP Nº 10/07; la Instrucción SAFJP Nº 07/06 y el punto 4.2.3 del Anexo I del Decreto 333/85, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.222 incorpora el artículo 30 BIS a la Ley Nº 24.241, el cual dispone que los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público, a excepción que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.

Que este procedimiento será aplicable a quienes en un futuro accedan a esa edad y el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual sea menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES.

Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir a laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los saldos totales obligatorios de las cuentas de capitalización individual de los afiliados que correspondan, debiendo las transferencias realizarse en especie y efectivo.

Que a fin de poder identificar en forma adecuada la nueva operatoria se determina la necesidad de adecuar la normativa del régimen actual del Informe diario.

Que la presente se emite en ejercicio de las facultades delegadas en el Artículo 7º de la Instrucción SAFJP Nº 07/2006.

Que en razón de las características técnicas operativas de los cambios introducidos en la...

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