Disposición Dprn N° 22 de 21 de Abril de 2005

La Plata, 21 de abril de 2005

POR 1 DIA- VISTO la necesidad de implementar acciones de protección sobre el cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps) por la creciente amenaza que representa la caza sobre esta especie en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps) está declarado Monumento Natural por Ley Provincial Nº 12.250, bajo los términos de la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales;

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales, es el organismo de aplicación de la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales, y quien establece las políticas en materia de manejo, conservación y protección de la flora, fauna silvestre como así de sus ambientes naturales;

Que la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales en su Art. 11 Inc. b) establece que para los Monumentos Naturales, sin perjuicio de las normas oportunamente dictadas, se reglamentarán las medidas complementarias de protección especial que se consideren pertinentes;

Que el Art. 19 de la mencionada ley faculta a la autoridad de aplicación a proponer convenios con autoridades públicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales para realizar programas de investigación, fomento y extensión de las población de cauquenes. Dentro de este contexto, se desarrollan acciones de conservación y protección de la especie en los partidos de Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos teniendo como núcleo de referencia la Reserva Natural Provincial de Uso Múltiple Arroyo Zabala;

Que el Decreto 8996/86 modificatorio del Decreto 110/81, incluye como especies plaga a las "avutardas" (cauquén común y cauquén real);

Que estudios biológicos han determinado que la población continental del cauquén colorado tiene su zona de invernada en el sur de la Provincia de Buenos Aires; compartiendo el hábitat con otras dos especies que se le asemejan a simple vista en tamaño y color de plumaje, como el cauquén común (Chloephaga picta) y el cauquén real (Chloephaga poliocephala);

Que el Decreto 8996/86 citado anteriormente, establece en el último párrafo del Art. 2º, el Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio de su repartición competente, determinará las áreas o zonas dentro de las cuales regirá la calificación de especie plaga;

Que la caza de "avutardas" inevitablemente involucra la mortandad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR