Disposicion 309/2008 - Dnrpacp

Fecha de disposición30 Abril 2008
Fecha de publicación30 Abril 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31395

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés nacional al 'REPORT 2008 - Congreso Técnico y Exposición de Insumos para la Industria de Tintas y Pinturas', a desarrollarse en la Nº 31.395 16Miércoles 30 de abril de 2008 que obra como Anexo III de la Sección 3a , Capítulo I de este Título, no requerirá constatación.

  1. - En caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del trámite de cambio de block solicitará el triplicado de la Solicitud Tipo `04' retenido al Registro Seccional interviniente.

  2. - En el caso de que el block fuera parte de un motor semiarmado (incluye block y tapa de cilindro) proveniente de un trámite de Baja de Automotor con Recuperación de Piezas y, por tanto identificado con el pertinente elemento identificatorio que dé cuenta de ello, el interesado deberá presentar la factura emitida por el desarmadero interviniente de la que surjan el número grabado en el block y el número del elemento identificatorio correspondiente. La verificación policial que se presente deberá dejar constancia de que el block se encuentra identificado con las dos numeraciones mencionadas anteriormente, en concordancia con la factura de Compra.' 3.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo III, Sección 7a , el texto del artículo 7º por el que a continuación se indica:

'Artículo 7.- En los supuestos del artículo 3º, inciso g), punto 3 y del artículo 4º, inciso a), punto 3, el Registro Seccional receptor del trámite deberá controlar previamente si los números de los elementos identificatorios involucrados se compadecen con las piezas cargadas en el sistema informático, así como también la marca y el desarmadero interviniente. En esos casos, deberá consignarse como numeración identificatoria del motor o, en caso, del block que se dé de alta la que tenía grabada originalmente el block del motor semiarmado al momento de peticionarse la baja con recuperación de piezas, dejando constancia de ello en la Hoja de Registro y en la documentación que se expida al efecto.

Al momento de procesar el trámite, el Registro Seccional deberá dejar constancia en el sistema informático del dominio al que fueron asignadas las piezas incorporadas con elementos identificatorios, a efectos de imposibilitar su posterior utilización de manera indebida.' 4.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo I, Sección 10a , el texto del artículo 3º por el siguiente:

'Artículo 3º -- El origen del motor usado se justificará, según el caso, con:

  1. El certificado de baja expedido por el Registro Seccional (triplicado de la Solicitud Tipo `04') a nombre del titular del dominio de acuerdo con lo previsto en este Título, Capítulo III, Secciones 5a ó 6a , según corresponda, el que deberá ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió y los respectivos comprobantes de adquisición por parte del solicitante con las firmas certificadas de acuerdo con la normativa vigente.

  2. La constancia o certificado de compra extendido por el organismo responsable de la subasta pública realizada por orden de las municipalidades, bancos oficiales, u otros organismos públicos facultados para ello a nombre de quien resultare comprador, con expresa mención de las numeraciones codificadas y marcas de los elementos o partes subastados.

    Si se tratara de una segunda o ulteriores...

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