Disposicion 551/2008 - Dnrnpacp

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición28 de Julio de 2008

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 551/2008

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 24/7/2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.486 establece en su artículo 6º una exención impositiva para la adquisición de automotores de fabricación nacional por parte de representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y misiones especiales extranjeras, acreditados en la República, así como por sus miembros igualmente acreditados y por los empleados administrativos rentados de dichas representaciones, titulares de pasaporte diplomático u oficial, nacionales de su país y no residentes en la Nación.

Que su Decreto reglamentario Nº 5529/72 dispone que la inscripción inicial de esos automotores sólo puede practicarse ante este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor previa emisión por parte de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de un certificado que acredite la libre disponibilidad del bien, sea por el transcurso de los plazos allí establecidos o, en su caso, por el pago de los impuestos correspondientes en el caso de las excepciones que la misma norma establece.

Que, en ese marco, la normativa registral vigente (Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 6a , el artículo 3º) establece que el trámite de inscripción inicial de estos automotores debe presentarse acompañado del referido certificado.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL ha fijado un nuevo circuito administrativo a fin de resguardar la intangibilidad del contenido de esos certificados, de modo que, en la actualidad, el original del certificado es remitido a esta Dirección Nacional, entregándosele al interesado una copia.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la normativa vigente a fin de establecer un mecanismo para el envío de esos certificados originales a los Registros Seccionales para ser glosados en los respectivos Legajos B, sin que ello implique una demora en la tramitación de las inscripciones iniciales de estos automotores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y del...

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