Disposicion 2/2008 - Dnpv

Fecha de disposición06 Mayo 2008
Fecha de publicación06 Mayo 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31398

Que por Resolución Nº 897 de fecha 4 de abril de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se delegó en el COORDINADOR TECNICO GENERAL la resolución de los sumarios seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, en los términos que dicha resolución establece.

Que con el fin de lograr un reordenamiento administrativo, resulta conveniente también delegar en el COORDINADOR TECNICO GENERAL, la facultad de resolver los sumarios iniciados por denuncias de los usuarios de los servicios y/o del público en general, en determinados supuestos.

Que en esos casos corresponde que el dictamen jurídico previo previsto en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, sea elaborado y suscripto en ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS.

Que la Ley Nº 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado estableciendo que las delegaciones se organizarán de acuerdo a las necesidades del organismo administrativo a que se hallen adscriptas.

Que el Gerente de Asuntos Jurídicos arbitrará los mecanismos necesarios tendientes a auditar la actividad de los profesionales que se desempeñan en la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS abocados a la tarea de elaboración y suscripción del dictamen jurídico que se emita como consecuencia de la presente resolución.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y el Decreto Nº 1388/96.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Deróganse las Resoluciones números 2839 de fecha 8 de noviembre de 2005, 1505 de fecha 17 de abril de 2006 y 3563 de fecha 4 de octubre de 2006, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 2º

Delégase en el COORDINADORTECNICO GENERAL de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, Doctor Roberto Atilio SALABERREN (D.N.I. Nº 10.719.586), a partir del 2º de mayo de 2008, la resolución de los sumarios seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, cuando los mismos sean iniciados por denuncias de los usuarios de los servicios y/o del público en general, en los siguientes supuestos:

  1. Disponiendo el archivo de las actuaciones por haberse acogido el sumariado al beneficio establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 253/ 95, modificado por su similar, 1395/98, en relación a la totalidad de los cargos formulados en su contra;

  2. Aplicando sanción de apercibimiento;

  3. Aplicando sanción de multa por infracciones que no excedan, en conjunto, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Art. 3º

Facúltase al Doctor Eduardo Agustín WARLEY (D.N.I. Nº 17.781.597) a suscribir el dictamen jurídico, al que se refiere el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549 --DICTAMEN GCPS-- previo al dictado de todos los actos administrativos que resuelvan sumarios seguidos contra las empresas de transporte por automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional cuando los mismos sean iniciados por denuncias de usuarios y/o público en general y cuya instrucción sea efectuada en ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS y ante la ausencia, excusación o recusación del referido letrado, a la Doctora María Salome CHIRDO (D.N.I.

Nº 27.658.393).

Art. 4º

Establécese que el profesional que elabore y suscriba el dictamen previo al acto administrativo que se emita conforme la presente resolución, dependerá administrativamente de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS y funcionalmente de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Antonio E. Sicaro.

Superintendencia de Seguros de la Nación ENTIDADES ASEGURADORAS Resolución 32.977/2008

Modifícase el cronograma establecido en el artículo 11 de la Resolución Nº 29.248, a fin de determinar el valor de los Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto Nº 1387/2001 y normas complementarias.

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 45.401 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

Que el artículo 11º de la Resolución Nº 29.248, según redacción acordada por Resolución Nº 31.779, estableció el cronograma a fin de determinar el valor presente de los Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto Nº 1387/01 y normas complementarias;

Que, a tales fines, la citada norma contempló aplicar la tasa de mercado promedio elaborada y publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

Que el incremento observado en los últimos tiempos en dicha tasa supera significativamente la tasa explícita de tales inversiones, lo cual implica una progresiva disminución de sus valores de inventario;

Que dicha circunstancia configura un efecto no deseado de la normativa en cuestión, dado que al momento de su dictado no se verificaban diferencias...

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