Disposicion 15/2007 - Dnpv

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación22 Octubre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31264

ANEXO CUIT: 30-68203263-0

MILKAUT S.A.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 5293/2007

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs.As., 19/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0396293/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAYPRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contempladoenelArtículo2ºdelaResoluciónNº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por la Resolución Nº 128 de fecha 5 de setiembre de 2007 del citado Ministerio, se amplió el período consignado en elArtículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2007.

Que la compensación dispuesta para el período aludido consiste en la diferencia, entre el precio mensual promedio pagado por litro de leche cruda o PESOS SETENTACENTAVOS ($ 0,70), el queresultemenor;yPESOSCINCUENTAYUN CENTAVOS($ 0,51).

Que por la Resolución Nº 4771 de fecha 8 de octubre de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROLCOMERCIALAGROPECUARIO,organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron las pautas para la implementación del mecanismoinstauradoporlacitadaResoluciónNº 128/07.

Que la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS Ltda., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 036861-7, presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 128/07 y 4771/07.

Queseencuentranalcanzadasporlacompensación determinada por la mencionada Resolución Nº 128/07, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se informe por el área competente del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIAYPRODUCCION producida en el Expediente Nº S01:0389330/2007.

Que la solicitud de la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS Ltda. fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 374/381.

Que asimismo la Coordinación del Area de Despacho de la mencionada Oficina Nacional intervino favorablemente a fojas 382.

Que la Coordinación Jurídica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS Ltda., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTAY CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de verificación de la existencia final de los stock declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 4771/07.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de AsuntosJurídicosdelMINISTERIODEECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 128 de fecha 5 de setiembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIAYPRODUCCIONy4771defecha8deoctubrede2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio.

Porello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS Ltda. por la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MILTRESCIENTOS OCHENTAY DOS CON UN CENTAVO ($ 11.817.382,01) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA CENTAVOS ($ 0,70) y PESOS CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de mayo de 2007.

Art. 2º

Apruébase la compensación a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS Ltda. por la sumadePESOSONCEMILLONESOCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 11.831.977,73) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado porladiferenciaentrePESOSSETENTACENTAVOS ($ 0,70) y PESOS CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercadointerno,abonadoenelmesdejuniode2007.

Art. 3º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en los Artículos 1º y 2º de la presente medida, a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS Ltda., CUIT 30-50167764-3, Clave Bancaria Uniforme 0720000720000000976118, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTAYNUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTAYCUATROCENTAVOS ($ 23.649.359,74).

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -José Portillo.

DISPOSICIONES Dirección Nacional de Protección Vegetal SANIDAD VEGETAL Disposición 15/2007

Apruébase el Sistema de Mitigación de Riesgo para frutas originarias de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

Bs. As., 10/10/2007

Visto el expediente CUDAP EXP-S01: 0255847/2007 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL de fecha 1 de marzo de 2007 y

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.264 22Lunes 22 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 3 del 1 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se aprueba el Instructivo para el Ingreso de Frutos Hospederos de Mosca de los Frutos, con destino a consumo en fresco, provenientes de las Areas de Escasa Prevalencia hacia las Areas Libres de Mosca de los Frutos.

Que dicho instructivo restringe el ingreso de fruta hospedera entre las áreas mencionadas en el considerando anterior, estableciéndose como medida fitosanitaria la aplicación de tratamiento cuarentenario o mediante un sistema de mitigación de riesgo, aprobado por SENASA.

Que por tal motivo resulta necesario establecer formalmente las medidas que mitiguen el riesgo de introducción de Ceratitis capitata.

Que la Mesa Nacional del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos reunida los días 4 y 5 de julio de 2007, acordó las medidas de mitigación de riesgo que forman parte de la presente norma.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE:

Artículo 1º

Apruébese el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para frutas originarias de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus, con destino a consumo en fresco en Areas Libres de Moscas de los Frutos que como Anexo I forman parte de la presente Disposición.

Art. 2º

Apruébense los formularios que como Anexo II forman parte de la presente Disposición.

Los datos consignados en los mismos tendrán carácter de Declaración Jurada.

Art. 3º

Apruébense las condiciones de aislamiento que deben cumplir los empaques para participar del Sistema de Mitigación de Riesgo, que como Anexo III forman parte de la presente Disposición.

Art. 4º

Apruébense las condiciones de aislamiento que deben cumplir los centros de distribución y frigoríficos para participar del Sistema de Mitigación de Riesgo, que como Anexo IV forman parte de la presente Disposición.

Art. 5º

Apruébese el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para cerezas producidas en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus para ser embaladas en el Valle de Uco que como Anexo V forman parte de la presente Disposición.

Art. 6º

Apruébense los formularios que como Anexo VI forman parte de la presente Disposición. Los datos consignados en los mismos tendrán carácter de Declaración Jurada.

Art. 7º

Los gastos de viáticos y movilidad del personal generados por requerimientos de implementación del sistema establecido en el artículo primero y quinto de la presente disposición, deberán ser solventados por los interesados.

Art. 8º

La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Diana M. Guillen.

ANEXO I SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO (SMR) PARA PRODUCTOS HOSPEDEROS PRODUCIDOS EN AREAS DE ESCASA PREVALENCIA DE CERATITIS CAPITATA Y LIBRES DE ANASTREPHA FRATERCULUS DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN AREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS.

AMBITO Y OBJETIVO Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas, para los siguientes productos hospederos de Mosca de los Frutos: cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas a comercializarse...

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