Disposicion 6338/2007 -dnm

Fecha de disposición27 Febrero 2007
Fecha de publicación27 Febrero 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31104

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL SECRETARIO DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVEN:

Art. 1º

Los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que por su participación en el Componente de FORMACION se encuentren percibiendo una suma adicional de PESOS CINCUENTA($ 50), en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio, podrán continuar percibiendo dicha suma dineraria al ser traspasados al PROGRAMAS FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, a través del Componente PROMOCION FAMILIAR Y COMUNITARIA de este último Programa.

Art. 2º

La continuidad del pago de dicha suma adicional se instrumentará conforme los criterios, modos y plazos previstos por la reglamentación del PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL.

Art. 3º

La DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, dependiente de la SECRETARIADE EMPLEO, informará mensualmente al PROGRAMAFAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL:

  1. La nómina de los beneficiarios traspasados que se encuentren en la situación descripta por el artículo 1º de la presente Resolución, y 2. Los reportes que realicen las jurisdicciones provinciales respecto de la asistencia a la actividad educativa asignada por parte de los beneficiarios traspasados.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Enrique Deibe. -- Daniel Arroyo.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS DISPOSICIONES Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 13/2007

Declárase la caducidad de la autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para prestar el Servicio de Radio Taxi otorgada a la Empresa Aerotax Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante Disposición Nº 280/2003.

Bs. As., 20/2/2007

VISTO el Expediente Nº 2673/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 280 de fecha 13 de enero de 2003 dictada por la GERENCIA DE INGENIERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se autorizó a la Empresa AEROTAX SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA(CUIT Nº 3070724052-7) a instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para prestar el Servicio de Radio Taxi (SRT).

Que según lo establecido en la reglamentación vigente, dicha Empresa debía acreditar la instalación y funcionamiento del servicio radioeléctrico autorizado, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de notificada la resolución citada en el considerando anterior.

Que la Empresa en trato no ha cumplimentado dicha obligación por lo cual, mediante Nota Nº 171 de fecha 2 de febrero de 2004 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se imputó el incumplimiento al Punto 7.2 del Anexo VIII de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio de 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que con fecha 1 de julio de 2004 la Empresa AEROTAX SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA(CUIT Nº 30-70724052-7), ha efectuado una presentación, en la cual solicita que se deje sin efecto la autorización concedida mediante Disposición Nº 280 de fecha 13 de enero de 2003.

Que argumenta la Autorizada en su descargo que no se habría puesto en funcionamiento la estación radioeléctrica, atento que habría invertido dinero en la adquisición de equipos transceptores que operan en un rango de frecuencia inferior al autorizado.

Que conforme surge de las constancias del expediente, la Empresa AEROTAX SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-70724052-7) es quien solicitó la concesión de una autorización en el rango de frecuencia 491 MHz y dicho rango fue ratificado por el Autorizado ante el requerimiento de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES que obra a fojas. 49/50 de los presentes actuados.

Que en tal sentido, la Disposición Nº 280/03 aludida fue emitida conforme con el requerimiento del Autorizado.

Que pese a que la referida Disposición Nº 280/03 fue debidamente notificada el día 17 de enero de 2003 y que, conforme la normativa vigente, la instalación y puesta en funcionamiento de la estación autorizada debía ser llevada a cabo antes de los CIENTO OCHENTA (180) días, la Empresa AEROTAX SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-70724052-7) no instaló y puso en funcionamiento la estación autorizada, ni efectuó presentación alguna ante este Autoridad.

Que surge claramente que las presuntas dificultades fueron invocadas luego de verificado el incumplimiento y como descargo a la imputación formulada mediante Nota de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 171/2004, del día 2 de febrero de 2004, por lo que se encuentra claramente verificada la infracción imputada.

Que el Punto 7.3 del Anexo VIII de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio de 2001 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, es claro en establecer que ante el incumplimiento del plazo dispuesto por dicha norma para la instalación y puesta en funcionamiento de las estaciones autorizadas procede la ejecución de las garantías y la caducidad de las autorizaciones otorgadas.

Que atento a lo señalado precedentemente, corresponde proseguir con la ejecución de la garantía y declarar la caducidad de la autorización oportunamente otorgada a la Empresa AEROTAX SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-70724052-7).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en elArtículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la caducidad de la autorización otorgada a la EmpresaAEROTAX SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-70724052-7) mediante Disposición Nº 280 de fecha 13 de enero de 2003 dictada por la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE...

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