Disposicion 48/2008 - Dna
Fecha de publicación | 28 Mayo 2008 |
Fecha de disposición | 28 Mayo 2008 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31414 |
DISPOSICIONES Dirección Nacional de Aeronavegabilidad AERONAVEGABILIDAD Disposición 48/2008
Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. Modificación.
Bs. As., 23/5/2008
VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, lo propuesto por la Dirección Aviación de Transporte, lo informado por la Subdirección Nacional y CONSIDERANDO:
Que es de conocimiento general que la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, en cumplimiento de las funciones que específicamente tiene señaladas a través de los Acuerdos Internacionales de los que nuestro país es parte y, asimismo, de la legislación de fondo y reglamentaria locales, lleva a cabo la vigilancia y auditoría de la totalidad de manifestaciones aeronáuticas materia de su competencia Que, de entre aquéllas, este Organismo efectúa la inspección directa de aeronaves sometidas a la jurisdicción argentina en las oportunidades previstas reglamentariamente u otras situaciones en que, por su naturaleza, se lo juzgare necesario o aconsejable.
Que, no obstante tal control ha sido previsto adecuadamente en toda la legislación de fondo, oportunamente se ha entendido provechoso informar expresamente sobre esta clase de facultades de inspección en diversos capítulos del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, con los propósitos que surgen de cada texto.
Que, adoptado este criterio, surge la necesidad de mantener uniformidad reglamentaria para evitar cualquier tipo de confusión al respecto, por cuyo motivo siempre se ha procurado mantener paridad de expresión en cada uno de los textos, aclarándose expresamente las facultades materia del presente.
Que, teniendo en cuenta ello, se ha verificado que en alguna de las sucesivas modificaciones del cuerpo reglamentario se ha producido la involuntaria supresión de la norma que daba cuenta de lo expuesto en la Parte 21 Sección 21.183.
Que, por tal motivo y al solo efecto de lograr la más alta uniformidad reglamentaria con el resto del cuerpo, corresponde remediar tal ausencia y reincorporar la regla suprimida.
Que, por otra parte y por lo que respecta al régimen técnico establecido para aeronaves importadas y luego de que el Area involucrada llevara a cabo un pormenorizado análisis del tema, se concluye como posible y provechoso flexibilizar cierto requerimiento actualmente vigente con relación a la certificación de aeronavegabilidad de tal especie de aeronaves.
Que, el nuevo modelo normativo permitirá que cierto sujeto del...
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