Disposicion 30/2007 - Dna

Fecha de disposición22 Marzo 2007
Fecha de publicación22 Marzo 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31121

DISPOSICIONES Dirección Nacional de Aeronavegabilidad AERONAVEGABILIDAD Disposición 32/2007

Incorpórase el texto vigente de la Parte 145 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. 1999), y lo opinado por los órganos asesores correspondientes, y;

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de adecuar las regulaciones vigentes a los requerimientos internacionales en materia de seguridad operacional y para dar cumplimiento a las responsabilidades generales asumidas por el Estado Nacional en virtud de su adhesión al Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley Nº 13.891, resulta conveniente continuar agrupando instrumentalmente las normas y procedimientos que regulan laAviación Civil de la República Argentina.

Que resulta innecesario el procedimiento establecido en la Parte 11 del Reglamento de Aeronavegabilidad (DNAR) porque sólo se trata de una agrupación instrumental que no modifica el texto vigente o su Autoridad de Aplicación.

Que tal unificación, como se ha dicho, tiene por objeto homogeneizar los procedimientos existentes en materia de seguridad operacional de la República Argentina con los propios del resto de los países desarrollados, de conformidad con lo prescripto por el artículo 37 del citado Convenio Internacional.

Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad a llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD DISPONE:

  1. ) Incorpórase materialmente el texto vigente de la Parte 145 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina a las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).

  2. ) Denomínese el texto incorporado como Parte 145 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).

  3. ) La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

  4. ) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Julio C. Lombardi.

    Dirección Nacional de Aeronavegabilidad AERONAVEGABILIDAD Disposición 30/2007

    Enmiéndase la Parte 145 'Talleres Aeronáuticos de Reparación' del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

    Bs. As., 12/3/2007

    VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. 1999), y lo opinado por los órganos asesores correspondientes, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Disposición del Visto, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad aprobó una propuesta de enmienda al DNAR Parte 145, la cual comprende cambios a diversas secciones de dicha norma y un reordenamiento de su contenido.

    Que, dicha propuesta fue publicada con fecha 15 de junio de 2006 (B.O. Nº 30.927) con el propósito de recibir comentarios u observaciones sobre la misma.

    Que, habiéndose recibido comentarios por parte de la comunidad aeronáutica y habiéndose evaluado los mismos, corresponde hacer efectiva la enmienda conteniendo aquellos cambios propuestos que esta Dirección Nacional de Aeronavegabilidad consideró procedentes (notificándose al interesado), debiendo tenerse por aquí reproducidos los fundamentos que motivaron dicho proyecto.

    Que tales observaciones (que a mérito de su número no se indican taxativamente en el presente) involucran esencialmente cambios en el texto con el fin de lograr una mayor compatibilidad de detalle con las FAR de los EE.UU, eliminar un cierto grado de redundancia en el texto de algunas secciones y transferir los requerimientos establecidos en el Apéndice B para los Representantes Técnicos al RAAC 65.

    Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad a llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

    Por ello:

    EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD DISPONE:

  5. ) Enmiéndase la Parte 145 'Talleres Aeronáuticos de Reparación' del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR), (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disp. Nº 213/99/DNA, B.O.

    21 SET 99), la cual corresponderá a la Enmienda Nº 145-13 de dicha Parte del Reglamento, que se adjunta como Anexo I a la presente.

  6. ) La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

  7. ) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Julio C. Lombardi.

    RAAC PARTE 145 MARZO 2007

    ANEXO I INDICE SUBPARTE A - GENERALIDADES 145.1 Aplicabilidad 145.3 Definiciones 145.5 Requisitos para los Certificados y para las Especificaciones de Operación SUBPARTE B CERTIFICACION 145.51 Solicitud del Certificado 145.53 Emisión del Certificado 145.55 Duración y Renovación del Certificado 145.57 Enmienda o Transferencia del Certificado 145.59 Categorías 145.61 Categorías Limitadas SUBPARTE C - EDIFICIOS, INSTALACIONES, EQUIPOS, MATERIALES Y DOCUMENTACION 145.101 Generalidades 145.103 Requisitos para los Edificios y las Instalaciones 145.105 Cambios de Ubicación de Edificios o Instalaciones 145.107 Taller Aeronáutico de Reparación Satélite (TARS) 145.109 Requisitos de Equipos, Herramientas, Materiales y Documentación SUBPARTE D - PERSONAL 145.151 Requisitos para el Personal 145.153 Requisitos para el Personal de Supervisión 145.155 Requisitos para el Personal de Inspección 145.157 Personal Autorizado a Aprobar el Retorno al Servicio de un Artículo 145.159 Reservado 145.161 Registros del Personal de Conducción, Supervisión e Inspección 145.163 Requerimientos de Entrenamiento SUBPARTE E - REGLAS DE OPERACION 145.201 Privilegios y Limitaciones del Certificado 145.203 Trabajos Realizados en un Lugar Distinto a las Instalaciones del Taller 145.205 Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo y/o Alteraciones Realizadas para Titulares de Certificados Emitidos bajo las Partes 121 y 135 de esta Regulación 145.207 Manual del TAR 145.209 Contenido del Manual del Taller Aeronáutico de Reparación 145.211 Sistema de Control de Calidad 145.213 Inspección de Mantenimiento, de Mantenimiento Preventivo y/o de Alteraciones 145.215 Lista de Capacidades 145.217 Mantenimiento Contratado 145.219 Conservación de los Registros 145.221 Informe sobre Fallas, Mal Funcionamiento o Defectos 145.223 Inspecciones de la Autoridad Aeronáutica APENDICE A APENDICE B - Representantes Técnicos APENDICE C - Requisitos para el Personal sin Licencias ni Certificados de Competencia SUBPARTE A - GENERALIDADES 145.1 Aplicabilidad (

    1. Esta Parte prescribe los requisitos para la emisión del Certificado de un Taller Aeronáutico de Reparación (TAR), y las categorías relacionadas con sus instalaciones para el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteración de células de aeronaves, motores de aeronaves, hélices, instrumentos, radios, accesorios o componentes y la realización de servicios especializados y establece las normas generales de operaciones para los titulares de estos certificados y categorías.

      (b) Los Talleres Aeronáuticos de Reparación para productos Clase II y III según la Parte 21 de esta Regulación localizados fuera del territorio nacional (TAER´s) podrán ser aceptados sin inspección previa cuando estén certificados por la Autoridad de Aviación Civil de países que tengan un Acuerdo Bilateral o Acuerdo Técnico o Memorándum de Entendimiento sobre Aeronavegabilidad con la República Argentina o por laAdministración Federal deAviación (FAA) de los Estados Unidos deAmérica o laAgencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), que aseguren un estándar equivalente de seguridad al de la Parte 145 de esta Regulación y estén ubicados dentro del país que emitió el certificado. No obstante, laAutoridadAeronáutica Argentina se reserva el derecho de inspeccionarlos cuando lo crea conveniente, con cargo al taller.

      145.3 Definiciones Para cumplir con el propósito de esta parte, se utilizan las siguientes definiciones:

      (

    2. REPRESENTANTE TECNICO (RT): Se define como la persona designada por el TAR que es responsable del retorno al servicio de cualquier artículo procesado por el mismo y que tiene autoridad sobre todas las operaciones del taller aeronáutico que se realizan según la Parte 145, incluyendo asegurar que el personal del TAR siga las regulaciones. Es la persona que representa al TAR ante la Autoridad Aeronáutica por intermedio de una relación funcional directa y mutua.

      (b) SUPERVISOR: Es la persona que, dependiendo de la Gerencia de Mantenimiento o equivalente, tiene a su cargo al personal que desempeña la función de mecánico. Estos deben gestionar, dirigir y controlar el trabajo que el TAR realice bajo su certificado y sus Especificaciones de Operación.

      (c) ARTICULO: Hace referencia a todo producto Clase I, II y III de acuerdo con la Parte 21 de esta Regulación.

      (d) DIRECTAMENTE A CARGO: Se define como tener la responsabilidad del trabajo de un taller aeronáutico de reparación certificado que realice mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones u otras funciones que afecten la aeronavegabilidad de la aeronave.

      Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.121 8Jueves 22 de marzo de 2007

      Una persona directamente a cargo no necesita observar constantemente en forma física y directa a cada trabajador, pero debe estar disponible para cualquier consulta y/o requerimiento de instrucción y/o toma de decisión donde se necesite una autoridad.

      (e) MANTENIMIENTO DE LINEA: Hace referencia a:

      (1) Todo mantenimiento no programado que resulta de un evento imprevisto, o (2) Chequeos programados que contengan servicios y/o inspecciones que no requieran instalaciones o equipos o entrenamiento especializado.

      145.5 Requisitos para los...

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