Disposicion 10/2007 - Dna

Fecha de disposición31 Enero 2007
Fecha de publicación31 Enero 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31085

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.085 8Miércoles 31 de enero de 2007

NIMA (EDESUR S.A.), a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y a los MUNICIPIOS de VICENTE LOPEZ y SAN MARTIN de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 8º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel Cameron.

DISPOSICIONES Dirección Nacional de Aeronavegabilidad AERONAVEGABILIDAD Disposición 10/2007

Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. Enmiéndase la sección 135.411 del RAAC, Parte 135.

Bs. As., 26/1/2007

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la RepúblicaArgentina (Decreto Nº 1496/87, t.o.

1999), y lo opinado por los órganos asesores correspondientes, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición del Visto, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad aprobó una propuesta de enmienda a las secciones 135.411 y 135.420 de la RAAC Parte 135, relativa a una prórroga para la entrada en vigencia del párrafo (c) y la eliminación del párrafo (a) (3) de la sección 135.411 y la renumeración de la sección 135.420 como 135.421.

Que, dicha propuesta fue publicada con fecha 08 de enero de 2007 (BO Nº 31.068) con el propósito de recibir comentarios u observaciones sobre la misma.

Que, no habiendo recibido comentario alguno --transcurrido el plazo fijado para la recepción de tales--, corresponde hacer efectiva la enmienda tal y como fuera redactada debiendo tenerse por aquí reproducidos los fundamentos que motivaron dicho proyecto.

Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad a llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD DISPONE:

1º) Enmiéndase la sección 135.411 del RAAC Parte 135, como sigue:

'135.411 Aplicación (a) En adición a las normas sobre mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones establecidas en otras Partes de estas Regulaciones, esta Subparte prescribe reglas para la realización del mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones para cada Explotador, como sigue:

(1) Aeronaves que hayan obtenido un Certificado Tipo para una configuración de asientos para pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, de 9 o menos, deberán ser mantenidas según lo establecido en las Partes 91 y 43 y las Secciones 135.415, 135.417 y 135.421 de esta Parte.

También puede ser usado un Programa de Inspección deAeronavesAprobado según la Sección 135.419 de esta Parte.

(2) Aeronaves que hayan obtenido su Certificado Tipo para una configuración de asientos para pasajeros, excluyendo todos los asientos de pilotos, de 10 o más, se deberán mantener bajo un Programa de Mantenimiento según las Secciones 135.415, 135.417 y 135.423 hasta 135.443 de esta Parte.

(b) El Explotador, según esta Parte, al que no se le ha impuesto la aplicación de otra...

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