Disposicion 93/2008 - Dgi

EmisorDireccion General Impositiva
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2008
ARTICULO 7º Si durante el transcurso de la tramitación de la actuación administrativa, una persona alcanzada por la actuación considera conveniente para sí presentar aclaraciones o brindar información sobre la cuestión, podrá hacerlo tanto en forma escrita como oral, en cuyo caso se labrará una constancia con el contenido de sus manifestaciones, la que obligatoriamente deberá ser firmada por ella

Al declarante se le advertirá que dicha constancia puede ser entregada eventualmente en sede judicial o administrativa (sin perjuicio del valor que en definitiva le otorguen las autoridades competentes a esas manifestaciones en el contexto de sus respectivos procesos).

ARTICULO 8º La información obtenida y las diversas constancias serán organizadas en el expediente correspondiente a la actuación administrativa de la forma y en el orden que el Investigador considere más adecuados para su consulta o seguimiento

Este orden, con la debida guarda y cuidado de la información obtenida, podrá modificarse siempre que se crea necesario o conveniente sin formalidad alguna.

ARTICULO 9º Previo a la conclusión de la actuación administrativa el agente dará traslado de todo lo actuado al investigado, a fin de que efectúe, en su caso, el descargo que considere conveniente

Serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones de la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario.

CAPITULO III: Conclusión de la actuación administrativa.

ARTICULO 10 Cuando el Director de Planificación de Políticas de Transparencia considere que una actuación administrativa ha cumplido con sus fines, la elevará al Fiscal de Control Administrativo, con un informe sustanciado, quien, previo dictamen del Servicio Jurídico Permanente, mediante resolución podrá:
  1. Determinar la existencia de conflicto de intereses, recomendando la adopción de las medidas necesarias para prevenirlo o garantizar su cese.

  2. Determinar la existencia de una posible incompatibilidad por acumulación de cargos, disponiendo la remisión del expediente al órgano con competencia específica en la materia.

  3. Disponer la desestimación o el archivo del caso según corresponda. Cumplidos dichos trámites, se deberá elevar al Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el informe final que establece el artículo 16 del Decreto Nº 102/99.

ANEXO III DISPOSICIONES COMUNES Capítulo I: Mesa de Entradas y Registro.

ARTICULO 1º Será función de la Mesa de Entradas y Registro de la Oficina:
  1. Recibir, registrar, y proceder a la distribución interna y externa de toda actuación que deba ser tramitada por la Oficina, así como ocuparse de la remisión de todas las notas y comunicaciones que produzca.

  2. Llevar obligatoriamente: el registro informático de las carpetas y actuaciones formadas, en el que constará la fecha de ingreso, el nombre del investigado, del denunciado y/o del denunciante, el objeto investigado o denunciado, y la fecha y resumen del contenido de la resolución que se dictare; un Registro con todas las Resoluciones Generales que emita el Fiscal de Control Administrativo; un Registro con copias de todas las resoluciones de las carpetas que sean remitidas a otra dependencia; y el registro...

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