Disposicion 182/2007 - Dgi

Fecha de disposición11 Julio 2007
Fecha de publicación11 Julio 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31193

DesignacióndeRepresentantedelFiscoNacional (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de BuenosAires.

Bs. As., 6/7/2007

VISTO laACTUACION SIGEAAFIP Nº 10473-1922007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección de Contencioso, en atención a necesidades funcionales, solicita designar una nueva representante del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General Técnico Legal Impositiva.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 531/ 06 (AFIP) del 24 de agosto de 2006, procede disponer en consecuencia:

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º

Designar a la abogada de la Dirección de Contencioso Cintia Mariel DE ANGELIS (Legajo Nº 40.899/23 D.N.I. Nº 28.801.680), para que actuandoenformaconjunta,separadaoindistintacon los demás letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa delFISCONACIONAL(ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos:

  1. En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos, actualizaciones, multas, recargos, intereses y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean responsabilidad de la Dirección General Impositiva de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

  2. En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

  3. En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de los gravámenes referidos.

  4. En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

Art. 2º

La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición 183/2007

Designación de Agentes Notificadores. Artículo 100, inciso e) Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo.

Bs. As., 6/7/2007

VISTO laACTUACION SIGEAAFIP Nº 10858-1492007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y...

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