Disposicion 12/2007 -dga

Fecha de disposición28 Marzo 2007
Fecha de publicación28 Marzo 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31125

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Rectifícase el artículo 1º de la Disposición --ANMAT-- Nº 151/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º. Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: 'Sal fina de mesa yodada enriquecida y purificada' marca 'VEA',

RNPA 025-13026527. Fecha de envasado 02/06.

Lote 11 P 71, 'Sal entrefina yodada enriquecida y purificada' marca 'VEA', RNPA 025-13026526.

Muestra Nº 1: Fecha de envasado 12/02. Lote 11

P 71. Muestra Nº 2: Fecha de envasado 08/05.

Sin Nº de Lote, 'Sal gruesa yodada enriquecida y purificada' marca: 'VEA', RNPA 025-13026525.

Muestra Nº 1: Fecha de envasado 15/03/06. Lote 11 P 71. Muestra Nº 2: Fecha de envasado 08/05.

Sin Nº de Lote. Elaborados por El Jarrillar S.A.,

RNE 13003118, domicilio Ruta Nacional 144 Km 724, San Rafael Mendoza para Disco S.A., domicilio: Ignacio Molina 355 (5221) - Guaymallén Mendoza, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente.

Art. 2º

Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, comuníquese a las autoridades provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la firma Disco SA.

Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales; Cumplido, gírese al Instituto Nacional de Alimentos. -- Manuel R. Limeres.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Disposición 12/2007

Designación de letrados del interior para representación en juicios y emisión de dictámenes.

Bs. As., 19/2/2007

VISTO laACTUACION SIGEAAFIP Nº 12458-1012006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Aduanera Rosario señala que resulta necesario conferir a los letrados Norma Beatriz MAIDANA (Legajo Nº 28.4475, D.N.I. Nº 17.939.786); Hugo Francisco MUSURUANA (Legajo Nº 28.308-8, D.N.I.

Nº 16.387.950) y María Ximena FIGUEROA (Legajo Nº 28.553-6, D.N.I. Nº 29.311.566), el carácter de representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Dirección General de Aduanas) y de abogados dictaminadores.

Que atento las necesidades operativas y funcionales de esta jurisdicción, la amplitud y la índole de los temas jurídicos que se abordan, se hace necesario designar a los abogados mencionados, como agentes apoderados y dictaminadores, a los fines de que puedan ejercer las funciones letradas haciendo frente a las contingencias que puedan surgir del devenir procesal jurisdiccional o administrativo en que la institución es parte interesada.

Que la jurisdicción específica de los agentes se logrará a través del dictado del acto por el cual se les otorguen las funciones a propuesta del Servicio Jurídico permanente de la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, que a su vez ejercerá el contralor debido tendiente a asegurar la unidad de criterios en la resolución de las cuestiones jurídicas aduaneras que se plantean.

Que la Subdirección General de Operaciones...

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