Disposicion 1281/2007 - Dapfv

Fecha de disposición08 Agosto 2007
Fecha de publicación08 Agosto 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31213

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Delegar en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera, la facultad de suscribir los planos de mensura y la cláusula transcripta en el segundo considerando de este acto dispositivo.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Alberto R. Abad.

Nº 553.702 ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 283/2007

DelegacióndefacultadesdesuscripcióndeplanosdelResguardoAduaneroRincónPuyehue.

Bs. As., 30/7/2007

VISTO la actuación SIGEAAFIP Nº 13790-72-06 del registrodelaADMINISTRACIONFEDERALDE INGRESOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 de la misma se da cuenta del envío al Departamento Administración de Bienes y Servicios de cuatro copias de 16 planos relacionados con la obra pública de 'Reparaciones en el edificio del Resguardo Rincón Puyehue, Departamento de Los Lagos, Pcia. del Neuquén'.

Que los citados planos corresponden a la modificaciones edilicias a efectuar en el edificio del resguardo aduanero ya mencionado.

Queresultandolasuscripcióndedichadocumentación competencia del titular del Organismo, se entiende oportuno por razones de buen trámite delegar tales facultades en el Sr. Subdirector General deAdministración Financiera.

Que la Subdirección General deAsuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

ELADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Delegar en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera, la facultad de suscribir los planos de la obra pública de reparaciones en el edificio del Resguardo aduanero RincónPuyehue,DepartamentoLosLagos,Provinciadel Neuquén,mencionadosenlosconsiderandosdeeste acto dispositivo.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Alberto R. Abad.

Nº 553.709 da con el desarmado de automotores y la posterior comercialización de las piezas resultantes, y por ello --por conducto del artículo 9º de la norma-- se creó en el ámbito de esta Dirección Nacional el REGISTRO UNICO DE DESARMADEROS Y ACTIVIDADES CONEXAS (R.U.D.A.C.), y se determinó que todas aquellas personas físicas y jurídicas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar y/o comercializar las partes producto de su actividad deben inscribirse en aquel Registro.

Que, en aquel contexto, el artículo 10 del Decreto Nº 744/04 determinó los requisitos mínimos que aquellas personas deben cumplimentar y acreditar a los fines de peticionar la inscripción antes mencionada.

Que el artículo 1º del citado reglamento invistió a esta Dirección Nacional del carácter de autoridad de aplicación del régimen legal vigente y el artículo 10 de ese...

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