Disposicion 65/2007 - Cra

Fecha de disposición27 Julio 2007
Fecha de publicación27 Julio 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31205

Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, certificando que la obra es ambientalmente apta.

Que a fs. 206 se adjunta copia certificada de la Disposición SNAV NA9 Nº 26/07 por la cual el Director de Policía de Seguridad de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina otorga la habilitación definitiva para el amarre de los buques en el muelle en trato, condicionada a las convalidaciones correspondientes establecidas en la Ordenanza Nº 056/ 01 (DPSN).

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0100283/2006).

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de NOVENTA (90) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 38/07 (DGA) del 13 de junio de 2007.

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de Gualeguaychú, la Dirección Regional Aduanera La Plata y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior de la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al Puerto de la firma DEL GUAZU S.A. mediante Resolución Nº 38/07 (DGA), por el término de NOVENTA (90) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera La Plata.

Remítase a la División Aduana de Gualeguaychú, para su conocimiento y notificación. -- Ricardo Echegaray.

Nº 552.688 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución 746/2007

Créase el Programa de Prevención de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

Objetivos.

Bs. As., 13/7/2007

VISTO la Ley Nº 25.632, y CONSIDERANDO:

Que la trata de personas, considerada la esclavitud del siglo XXI, configura en la actualidad la tercera actividad lucrativa ilegal en el mundo, y constituye un problema social de estructura global.

Que las cifras proporcionadas por organismos internacionales tales como el FONDO DE POBLACION DE LAS NACIONES UNIDAS (UNFPA), la UNION EUROPEA y la ORGANIZACION INTERNACIONAL DELTRABAJO (OIT), indican que millones de personas, en su mayoría mujeres y niños, son víctimas de este lamentable fenómeno.

Que la Ley Nº 25.632, sancionada en agosto de 2002, ratificó la CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Allí se establece, entre otras cosas, el deber del Estado de prevenir la trata de personas, así como la asistencia y protección a sus víctimas respetando sus derechos humanos.

Que el PROTOCOLO PARA PREVENIR,

REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS que complementa dicha Convención, establece el deber de protección hacia las víctimas en cuanto a su privacidad, identidad, recuperación física, psicológica y social, asesoramiento e información --en particular con respecto a sus derechos jurídicos--, asistencia médica, psicológica y el otorgamiento de oportunidades de empleo, educación y capacitación.

Que testimonios recogidos devenidos en señal de alerta, dan cuenta de la necesidad de actuar no sólo en los casos de trata transnacional, sino también en aquellos casos de trata interna.

Que el Convenio Nº 182 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, dispone que los Estados Partes adoptarán las medidas inmediatas y efectivas para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil...

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