Disposicion 49/2007 - Cra

Fecha de disposición04 Julio 2007
Fecha de publicación04 Julio 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31189

Que, en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por las Resoluciones Ministeriales vigentes, para algunas prestaciones del Sistema.

Que por razones de operatividad del sistema, es necesario que los aranceles fijados por la presente, tengan vigencia a partir del 1 de abril del 2007.

Que es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique los valores establecidos en la Resolución Nº 1977/06 y en elArtículo 1º de la Resolución Nº 167/07.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07 a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño Hogar Permanente, Centro de Día- Jornada Simple, Centro de Día- Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble, Hogar- Lunes a Viernes, Hogar- Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Preprimaria Jornada Simple, Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades y Alimentación, en un 14% (CATORCE POR CIENTO), según se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Art. 2º -- Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestas en la presente rigen a partir del 01 de abril de 2007.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Ginés M. González García.

ANEXO I PRESTACION (en pesos) Categoría A Categoría B Categoría C Hogar Permanente con Pre-primaria 3041,30 2554,10 1947,20

Hogar Permanente con Primaria 3041,30 2554,10 1947,20

Hogar Permanente con Formación Laboral 3210 2694,20 2052,60

Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria 2432,80 2044,40 1588,30

Hogar Lunes a Viernes con Primaria 2432,80 2044,40...

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